Fundamento destacado: Decimosexto. Así, la identificación concreta, inequívoca y probada del delito fuente no es un requisito ni un elemento del tipo penal de lavado de activos, dado que lo que es objeto de investigación y sentencia en este delito autónomo son las operaciones que pretenden dar una aparente legalidad a los capitales o ingresos provenientes o derivados de actividades ilícitas. Los cuales, además, pueden inferirse del caudal probatorio acumulado, aplicando para ello el método indiciari
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1165-2024, PUNO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, ocho de mayo de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, los recursos de casación interpuestos por los sentenciados (a) Gaudencio Rodríguez Trujillo contra la sentencia de vista del cinco de enero de dos mil veinticuatro (foja 3132), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de San Román-Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, en el extremo que confirmó la sentencia de primera instancia, que lo condenó como coautor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas- favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico con agravante y por el delito de lavado de activos a treinta y cinco años de pena privativa de libertad, trescientos sesenta y cinco días-multa y diez años de inhabilitación, y fijó en S/ 100 000 (cien mil soles), por el primer delito, y en S/ 100 000 (cien mil soles), por el segundo, el monto por concepto de reparación civil, que deberá pagar en forma solidaria a favor de la parte agraviada, y (b) Esmilda Eva Serrano Flores contra la aludida sentencia de vista, en el extremo que confirmó la sentencia de primera instancia, que la condenó como coautora del delito de lavado de activos en las modalidades de actos de transferencia y actos de tenencia, en agravio del Estado, a veinticinco años de pena privativa de libertad y trescientos sesenta y cinco díasmulta, y fijó en S/ 100 000 (cien mil soles) el monto de la reparación civil, que deberá pagar en forma solidaria a favor de la parte agraviada; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT
[Continúa…]

![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
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![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000025-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![El hábeas corpus innovativo procede cuando, a pesar que ha cesado la amenaza o la vulneración a la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con la finalidad de impedir que tales hechos se reiteren en el futuro contra el accionante [Exp. 2663-2003-HC/TC, f. j. 6.g]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)