Fundamento destacado: Decimosexto. Así, la identificación concreta, inequívoca y probada del delito fuente no es un requisito ni un elemento del tipo penal de lavado de activos, dado que lo que es objeto de investigación y sentencia en este delito autónomo son las operaciones que pretenden dar una aparente legalidad a los capitales o ingresos provenientes o derivados de actividades ilícitas. Los cuales, además, pueden inferirse del caudal probatorio acumulado, aplicando para ello el método indiciari
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1165-2024, PUNO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, ocho de mayo de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, los recursos de casación interpuestos por los sentenciados (a) Gaudencio Rodríguez Trujillo contra la sentencia de vista del cinco de enero de dos mil veinticuatro (foja 3132), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de San Román-Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, en el extremo que confirmó la sentencia de primera instancia, que lo condenó como coautor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas- favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico con agravante y por el delito de lavado de activos a treinta y cinco años de pena privativa de libertad, trescientos sesenta y cinco días-multa y diez años de inhabilitación, y fijó en S/ 100 000 (cien mil soles), por el primer delito, y en S/ 100 000 (cien mil soles), por el segundo, el monto por concepto de reparación civil, que deberá pagar en forma solidaria a favor de la parte agraviada, y (b) Esmilda Eva Serrano Flores contra la aludida sentencia de vista, en el extremo que confirmó la sentencia de primera instancia, que la condenó como coautora del delito de lavado de activos en las modalidades de actos de transferencia y actos de tenencia, en agravio del Estado, a veinticinco años de pena privativa de libertad y trescientos sesenta y cinco díasmulta, y fijó en S/ 100 000 (cien mil soles) el monto de la reparación civil, que deberá pagar en forma solidaria a favor de la parte agraviada; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT
[Continúa…]

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