El auto de sobreseimiento parcial se concede con carácter diferido [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Civil de Apurímac, 2015]

Conclusión plenaria: El pleno adoptó por mayoría la postura que enuncia lo siguiente:

Frente a un recurso de apelación contra un auto que resuelve declarar fundado un sobreseimiento parcial (etapa intermedia), es concedido con efecto diferido.

Lea también: Partes están habilitadas para apelar auto de sobreseimiento aunque no hayan presentado oposición al requerimiento fiscal (doctrina jurisprudencial) [Casación 187-2016, Lima]


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC

PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y CIVIL
Sábado 17 de octubre del 2015

ACTA DE SESIÓN PLENARIA

 

[…]

TEMA III

«¿FRENTE A UN RECURSO DE APELACIÓN CONTRA UN AUTO QUE RESUELVE DECLARAR FUNDADO UN SOBRESEIMIENTO PARCIAL (ETAPA INTERMEDIA), ES CONCEDIDO CON EFECTO SUSPENSIVO O DIFERIDO?»

PRIMERA PONENCIA:

Se debe conceder con efecto suspensivo.

FUNDAMENTO:

    • El recurso de apelación tendrá efecto suspensivo cuando se trata de autos de sobreseimiento conforme al artículo 418.1 del Código Procesal Penal.
    • Cuando existe pluralidad de delitos y se resuelve declarar fundado el sobreseimiento sobre un delito o más (etapa intermedia] y asimismo el mismo investigado es acusado por otros delitos diferentes, se hace necesario que en caso de apelación se concederá con efecto suspensivo para no ocasionar grave perjuicio a las partes, ya que se corre el riesgo de que el superior revoque el sobreseimiento y frente a ello que trámite debe seguir el extremo revocado.
    • De dictarse el auto de enjuiciamiento sin haberse resuelto la apelación del sobreseimiento parcial podría ocasionar una afectación al debido proceso y a los principios de unidad y concentración de actos procesales.

Lea también: Objeciones (definición, principios, características, tipos, estrategias, ejemplos, sanciones)

SEGUNDA PONENCIA:

Se debe conceder con efecto diferido

FUNDAMENTO:

    • El recurso de apelación tendrá efecto diferido cuando se trata de autos de sobreseimiento parciales conforme al artículo 410.1 del Código Procesal Penal.
    • Conforme al fundamento anterior cuando existe pluralidad de imputados o de delitos y se dicte auto de sobreseimiento (etapa intermedia) frente al cual se formula apelación, se debe conceder con efecto diferido para resolverse conjuntamente que la sentencia.

VOTACIÓN

Primera ponencia: 00
Segunda ponencia: 04
Abstenciones: 01

TERCERA CONCLUSIÓN PLENARIA

El pleno adoptó por mayoría la postura que enuncia lo siguiente:

FRENTE A UN RECURSO DE APELACIÓN CONTRA UN AUTO QUE RESUELVE DECLARAR FUNDADO UN SOBRESEIMIENTO PARCIAL (ETAPA INTERMEDIA), ES CONCEDIDO CON EFECTO DIFERIDO.

[Continúa…]

Descargue aquí las conclusiones del Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal y Civil de Apurímac

Comentarios: