Conclusión plenaria: El pleno adoptó por mayoría la postura que enuncia lo siguiente:
Frente a un recurso de apelación contra un auto que resuelve declarar fundado un sobreseimiento parcial (etapa intermedia), es concedido con efecto diferido.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y CIVIL
Sábado 17 de octubre del 2015
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
[…]
TEMA III
«¿FRENTE A UN RECURSO DE APELACIÓN CONTRA UN AUTO QUE RESUELVE DECLARAR FUNDADO UN SOBRESEIMIENTO PARCIAL (ETAPA INTERMEDIA), ES CONCEDIDO CON EFECTO SUSPENSIVO O DIFERIDO?»
PRIMERA PONENCIA:
Se debe conceder con efecto suspensivo.
FUNDAMENTO:
-
- El recurso de apelación tendrá efecto suspensivo cuando se trata de autos de sobreseimiento conforme al artículo 418.1 del Código Procesal Penal.
- Cuando existe pluralidad de delitos y se resuelve declarar fundado el sobreseimiento sobre un delito o más (etapa intermedia] y asimismo el mismo investigado es acusado por otros delitos diferentes, se hace necesario que en caso de apelación se concederá con efecto suspensivo para no ocasionar grave perjuicio a las partes, ya que se corre el riesgo de que el superior revoque el sobreseimiento y frente a ello que trámite debe seguir el extremo revocado.
- De dictarse el auto de enjuiciamiento sin haberse resuelto la apelación del sobreseimiento parcial podría ocasionar una afectación al debido proceso y a los principios de unidad y concentración de actos procesales.
SEGUNDA PONENCIA:
Se debe conceder con efecto diferido
FUNDAMENTO:
-
- El recurso de apelación tendrá efecto diferido cuando se trata de autos de sobreseimiento parciales conforme al artículo 410.1 del Código Procesal Penal.
- Conforme al fundamento anterior cuando existe pluralidad de imputados o de delitos y se dicte auto de sobreseimiento (etapa intermedia) frente al cual se formula apelación, se debe conceder con efecto diferido para resolverse conjuntamente que la sentencia.
VOTACIÓN
Primera ponencia: 00
Segunda ponencia: 04
Abstenciones: 01
TERCERA CONCLUSIÓN PLENARIA
El pleno adoptó por mayoría la postura que enuncia lo siguiente:
FRENTE A UN RECURSO DE APELACIÓN CONTRA UN AUTO QUE RESUELVE DECLARAR FUNDADO UN SOBRESEIMIENTO PARCIAL (ETAPA INTERMEDIA), ES CONCEDIDO CON EFECTO DIFERIDO.
[Continúa…]
Descargue aquí las conclusiones del Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal y Civil de Apurímac
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