La ausencia de una norma constitucional habilitante impide que otros órganos ejerzan las atribuciones del Ministerio Público [Exp. 0023-2003-AI/TC, f. j. 74]

Fundamento destacado: 74. A diferencia de lo que sucede con la función jurisdiccional, cuyo ejercicio se ha encomendado a diversos órganos [la «ordinaria» al Poder Judicial, la «constitucional» a este Tribunal, etc], la Constitución no ha previsto un tratamiento semejante para el Ministerio Público. Las atribuciones constitucionalmente conferidas a este órgano constitucional, por tanto, no pueden ser ejercidas por ningún otro órgano, toda vez que no existe norma constitucional que habilite un supuesto de excepción.


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