Fundamentos destacados: Tercero.- De igual manera, respecto a la valoración de los medios probatorios cabe mencionar que los juzgadores son los llamados a resolver la causa con independencia de acuerdo a los artículos 138 y 139, inciso 2, de la Constitución Política del Estado, así como los llamados a valorar la prueba a tenor del artículo 197, del Código Procesal Civil, y de conformidad con este dispositivo todos los medios probatorios son valorados por el juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada, y que sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión.
[…]
Séptimo.- Por lo tanto, este Colegiado Supremo, compartiendo lo vertido por la Sala Superior, concluye que el citado testamento no se encuentra incurso en la causal de nulidad demandada, porque el demandante no acreditó la falta de presencia del testador en el acto de su otorgamiento y el notario dio cuenta que el testador dictó su testamento. En consecuencia, la sentencia impugnada contiene una adecuada, suficiente y congruente motivación, pues la decisión adoptada es conforme al mérito de lo actuado y al derecho, no apreciándose vulneración alguna al debido proceso; por consiguiente, la infracción denunciada debe desestimarse.
Sumilla: El recurso deviene en infundado por cuanto la Sala Superior cumplió con observar el debido proceso y fundamentó, adecuadamente, conforme a los medios probatorios obrantes en autos y a las normas pertinentes, concluyendo que el testamento otorgado por Eliseo Torres Torres, no se encuentra incurso en la causal de nulidad demandada, porque el demandante no acreditó la falta de presencia del testador en el acto de su otorgamiento y el notario ha dado cuenta que el testador dictó su testamento.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N.°1875-2018
AREQUIPA
NULIDAD DE TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA
Lima, dos de mayo de dos mil diecinueve
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número mil ochocientos setenta y cinco de dos mil dieciocho, el expediente acompañado, efectuado el debate y la votación correspondiente, emite la presente sentencia.
1. MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por Susana María Fuentes Salas de Mestas, sucesora procesal del demandante, Jorge Fuentes Torres (fojas setecientos sesenta y seis), contra la sentencia de vista de fecha catorce de marzo de dos mil dieciocho (fojas setecientos cuarenta y tres), que revocó la sentencia apelada, de fecha doce de abril de dos mil diecisiete (fojas seiscientos diecinueve), que declaró fundada la demanda de nulidad de escritura pública; y, reformándola declaró infundada la demanda.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Previamente a la absolución del recurso de casación interpuesto es necesario hacer un breve recuento de lo acontecido en el proceso. En tal sentido, se advierte que conforme al escrito de fecha dos de noviembre de dos mil nueve (fojas cuarenta y uno), obra la demanda interpuesta por Jorge Fuentes Torres, sobre nulidad de testamento por escritura pública, en contra de Sara Ysaida Beltrán Torres.
A fin de tener claramente establecidas a las partes de este proceso, se precisa que originariamente la demanda fue presentada por Jorge Fuentes Torres, quien falleció durante el séquito del proceso, por lo que se ha declarado su sucesión procesal, mediante la resolución número cuarenta y siete, de fecha dieciséis de marzo de dos mil quince (fojas quinientos seis), conformada por sus herederos: Susana Fuentes Salas de Mestas, Juan Ramón Fuentes Salas, Isaura Ismael Fuentes Salas, Eugenia Marlene Fuentes Salas, Dora Jasmine Fuentes Salas, Pedro León Fuentes Salas; Jerli Alejandro Fuentes Salas, Jorge Toribio Fuentes Salas, Julio Melquiades Fuentes Salas, Manuel Lorenzo Fuentes Salas, Shirley Melany Fuentes Salas, Luis Sandro Fuentes Salas; y, Carlos Alberto Fuentes Salas.
Asimismo, cabe agregar que Susana Fuentes Salas de Mestas, se apersonó por su derecho y como apoderada de los mencionados sucesores, por la parte demandante.
Por otro lado, se demandó originariamente a Sara Ysaida Beltrán Torres, quien falleció durante el séquito del proceso, declarándose como sus sucesores procesales, mediante resolución número veintiocho, de fecha tres de setiembre de dos mil doce (fojas trescientos veinte) a Lucy Jeannette Alfaro de Galdos y Rosaura Úrsula Alfaro Beltrán, por la parte demandada.
Pretensiones
– Que, se declare la nulidad del testamento por Escritura Pública otorgado por Eliseo Torres Torres con fecha veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y ocho ante el notario público, Gorky Oviedo Alarcón.
– Que, se declare la cancelación total del Asiento 0001 rubro de otorgamiento de testamento de la Partida N.° 11128804 y Asiento 0004 sobre inscripción de sucesión testamentaria en el Registro Predial Urbano, Partida N.° P06098405 de la Oficina Registral de Arequipa.
Fundamentos de hecho de la demanda
– Señala que el finado, Eliseo Torres Torres, es su hermano materno y que tiene vocación hereditaria voluntaria en concurrencia con la demandada, quien no comunicó después del fallecimiento la existencia del testamento que su hermano había otorgado y que no se encontraba inscrito en los Registros Públicos.
Refiere que debido a un proceso judicial de desalojo, la demandada recién inscribió el testamento y fue por esto que se tomó conocimiento del testamento.
– Que la persona que testó no fue su hermano porque refiere que la firma que se encuentra en el mencionado testamento no coincide con la firma del finado, Eliseo Torres Torres.
– Que, solicitó un análisis de firmas que ha concluido que las firmas puestas en el testamento no provienen del puño gráfico del causante y son falsas.
[Continúa…]
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