Fundamento destacado: Cuarto. Que, las declaraciones juradas formuladas por Lucía Bravo Valencia y Leonor Bravo Valencia, obrantes a fojas setenta y siete y setenta y uno, no pueden configurar el delito materia de imputación; por cuanto, esos documentos son privados, siendo el caso que la legalización de sus firmas ante Notario Público no los convierten en públicos, por lo que al no cumplir con el primer requisito, sólo podría configurar el delito de falsedad genérica; no obstante, esta Suprema Instancia está en la imposibilidad de declarar nula la sentencia en este extremo o disponer la remisión de copias certificadas al Ministerio Público, ello a efectos de mantener vigente el principio del ne bis in idem, pues, las referidas encausadas fueron sobreseídas por este delito en el auto de fecha veintiséis de agosto de dos mil ocho, de fojas quinientos ochenta y cuatro.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. N° 1449-2009, LIMA
Lima, dieciocho de junio de dos mil diez.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Superior, contra la sentencia absolutoria de fecha once de noviembre de dos mil ocho, a fojas setecientos trece; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Rodríguez Tineo, de conformidad con el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y,
CONSIDERANDO: Primero: Que, el Fiscal Superior fundamenta su recurso de impugnación, a fojas setecientos veintiuno, alegando que se ha demostrado la responsabilidad penal de los encausados Jesús Fernando Cornelio Torres, César Arévalo Ventura, Alejandro Bravo Valencia, Lucía Bravo Valencia y Leonor Bravo Valencia; puesto que realizaron la acción delictiva con conocimiento y voluntad del contenido del injusto, existiendo complicidad entre los efectivos policiales Cornelio Torres y Arévalo Ventura para recibir denuncia falsa del sentenciado Tomás Roque Huamaní a fin de favorecerlo, consignando circunstancias inexactas, con conocimiento que no era su función la de recibir ni asentar denuncias. Asimismo, respecto a los hermanos Bravo Valencia refiere que existen documentos con firmas legalizadas ante la Notaría Pública Doctora Clara Carnero Ávalos que fueron utilizados para favorecer a Roque Huamaní, ya que contenían una declaración de un hecho falso.
Segundo: Que, conforme se advierte del dictamen acusatorio, de fojas quinientos sesenta y cinco, se imputa a los encausados Jesús Fernando Cornelio Torres y César Arévalo Ventura, efectivos policiales en actividad, haber consignado declaraciones falsas en documento público. En efecto el sentenciado Tomás Roque Huamaní luego de haber participado en el robo agravado ocurrido el dieciséis de febrero de dos mil siete, a las veintiún horas aproximadamente, en agravio de Jannett Antonieta Jacinto Ramos y otras, acudió a la Comisaría de Monserrat el mismo día a las veintitrés horas aproximadamente, para asentar una denuncia por hurto de la motocicleta de su propiedad de placa de rodaje NI – cinco cero nueve cero —que fue utilizada en el latrocinio— entrevistándose con los efectivos policiales antes citados, a quienes solicitó ayuda en sus trámites, formulándose el Parte Policial número ciento setenta y dos, consignándose hechos falsos, dando cuenta del hurto de la motocicleta, indicando que éste ocurrió a las diecinueve horas con cincuenta minutos —es decir, antes de cometido el delito de robo agravado— y que Roque Huamaní se apersonó a los efectivos policiales que se encontraban patrullando por la cuadra cinco de la avenida Argentina, en el Cercado de Lima, versión que se contradice con lo referido por éste último, quien sostiene que acudió a la dependencia policial para formular la denuncia. De otro lado, se imputa a los procesados Alejandro Bravo Valencia —en su declaración de fojas treinta— y de Lucía Bravo Valencia y Leonor Bravo Valencia —en sus declaraciones juradas de fojas setenta y siete y setenta y nueve, respectivamente— haber proporcionado falsas declaraciones afirmando que el sentenciado Roque Huamaní se encontraba en su domicilio compartiendo una cena por onomástico el día dieciséis de febrero de dos mil siete desde las veintiún horas hasta las cero horas, sin embargo el antes citado se encontraba en la Comisaría de Monserrat con los efectivos policiales.
[Continúa…]
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