Aún cuando el decomiso ordenado en sentencia penal firme ha sido dictado o inscrito después de la hipoteca, impedirá el remate del bien [Pleno Jurisdiccional Distrital Comercial de Lima, 2017]

CONCLUSIÓN PLENARIA: En relación a la Tercera pregunta problematizadora el Pleno adoptó por UNANIMIDAD la primera ponencia que enuncia: “El decomiso ordenado en sentencia penal firme impide, en todo caso, el remate del bien, aún cuando dicho decomiso haya sido dictado y/o, inscrito después de la hipoteca; o del inicio del proceso de ejecución o del auto final firme”.


PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL COMERCIAL 2017

CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL COMERCIAL

La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital Comercial, realizado en la ciudad de Lima los días 7 y 8 de Setiembre de 2017, conformada por los señores Jueces Superiores:

  • José Wilfredo Díaz Vallejos, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios;
  • Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima;
  • Juan Carlos Cieza Rojas, Juez Civil Subespecializado en Materia Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima;
  • Edwin Bautista Dipaz, Juez de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima;

Deja constancia, que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:

[…]

TEMA N° III

IMPLICANCIA DE LA INCAUTACIÓN Y EL DECOMISO DISPUESTOS EN EL PROCESO PENAL, DE UN BIEN AFECTADO EN GARANTÍA QUE ES OBJETO DE EJECUCIÓN EN SEDE CIVIL.

PREGUNTAS:

[…]

III. ¿Qué implicancias tiene respecto de la ejecución de garantía el decomiso del bien, ordenado en un proceso penal, mediante sentencia firme?

Primera Ponencia

El decomiso ordenado en sentencia penal firme impide, en todo caso, el remate del bien, aún cuando dicho decomiso haya sido dictado y/o, inscrito después de la hipoteca; o del inicio del proceso de ejecución o del auto final firme.

Fundamentación:

El proceso de ejecución no debe ser instrumentalizado para sustraerse a las consecuencias de la represión penal, materializando y legitimando las consecuencias del ilícito mediante la ejecución constituidas sobre bienes implicados en delitos que son materia de procesamiento penal.

Por tanto, emitida en sentencia penal firme una orden de decomiso del bien, que determina la transferencia de propiedad a favor del Estado, la ejecución de la garantía constituida sobre el inmueble objeto de aquella, debe suspenderse, no pudiendo en ningún caso llevarse adelante el remate pues se estaría afectando el derecho del Estado que entronca directamente con el interés público de represión del delito. Lo contrario importaría privar de eficacia al decomiso instaurado por normas de derecho público como mecanismo de lucha contra el crimen, no pudiendo argüirse en contrario la existencia de auto final firme que ordene el remate, pues en tal caso y efectuando una ponderación de los intereses en juego, debe prevalecer el interés público.

En todo caso, corresponderá a la parte interesada solicitar al juez penal  que precise los alcances del decomiso, a fin de posibilitar la reanudación de la ejecución y realización del remate, según el caso.

Segunda Ponencia

El decomiso impide el remate sólo si la sentencia penal adquirió firmeza antes que el auto final que ordena el remate.

Fundamentación:

Si el decomiso que importa la transferencia de propiedad del bien a favor del Estado, ha adquirido firmeza antes que el auto final que en el proceso de ejecución ordena el remate del bien, no será ya posible rematar el bien por encontrarse éste en la esfera de derecho del Estado por virtud de normas de derecho público, que tornan inoponible la situación jurídica de derecho privado surgida de la relación entre ejecutante y ejecutado. Pero si el decomiso quedó firme con posterioridad al auto final que ordena el remate, prevalecerá el carácter de la cosa juzgada de la que goza dicho auto final, y el derecho a la tutela judicial efectiva del ejecutante.

[Continúa…]

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