Compartimos con ustedes la Resolución que declara fundada la solicitud de impedimento de salida del país del consejero Julio Atilio Gutiérrez Pebe. Cabe apuntar que en la resolución se comete un grave error. No se trata de César Ccallomamani, sino de Armando Mamani Hinojosa, como lo demostramos en este post.
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
IMPEDIMENTO DE SALIDA N° 082018-«01»
- EXPEDIENTE: A.V. N° 08-2018 “01”
- CUANDERNO: IMPEDIMENTO DE SALIDA
- INVESTIGADO: JULIO ATILIO GUTIÉRREZ PEBE
Lima, catorce de julio de dos mil dieciocho.
AUTOS y VISTOS; el requerimiento del impedimento de salida del país del investigado Julio Atilio Gutiérrez Pebe solicitado por del señor Fiscal de la Nación; y, los recaudos que se adjuntan.
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CONSIDERANDO
§. PETITORIO
PRIMERO. El señor Fiscal de la Nación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 159, inciso 4), de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos IV.I del Título Preliminar, 60 inciso 1), 65 inciso 2), 329 y 330 del Código Procesal Penal -Decreto Legislativo N.° 957-, tiene a su cargo la investigación del delito, la cual conduce desde su inicio cuando tenga noticias de su comisión, ya sea de oficio o a la instancia de parte; asimismo, en el caso de los altos funcionarios señalados en el artículo 99 de la Ley Fundamental, de conformidad con lo vertido en los artículos 449, 450 y 451 del Código Procesal Penal, y el artículo 1), de la Ley N.° 27399, concierne al Fiscal de la Nación, llevar a cabo las diligencias preliminares, que posibiliten reunir los elementos de prueba que permitan, de ser el caso, formular la respectiva denuncia constitucional. Así, al advertir la presunta comisión del delito de cohecho pasivo específico y cohecho activo específico solicita a este Juzgado Supremo la medida de coerción personal de impedimento de salida del país del investigado Julio Atilio Gutiérrez Pebe.

§. HECHOS ATRIBUIDOS
SEGUNDO. HECHOS PRIMIGENIOS. Según el marco de imputación propuesto en la Disposición N.° 01-2018-MP-FN-EIYDC, de! 12 de julio del año en curso, mediante el cual se dispuso Promover Diligencias Preliminares, se tiene que, el Consejero investigado Julio Atilio Gutiérrez Pebe, junto al Juez Supremo César José Hinostroza Pariachi, un magistrado de la Corte Superior del Callao, así como, con otros servidores y/o funcionarios a individualizar Distrito Judicial del Callao y del propio Consejo Nacional de la Magistratura, habrían propiciado el nombramiento irregular de magistrados en calidad de titulares, en contraposición con las exigencias de ley, que todo proceso de nombramiento exige, como serían los casos de los designados por el Consejo Nacional de la Magistratura – CNM, Juan Miguel Canahualpa Ugaz y César Ccallomami Ccallomamani, quienes, respectivamente, habrían sido nombrados irregularmente en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de Familia del Callao y Fiscal Adjunto Provincial Penal del Distrito Fiscal de Puno; denotándose como una de las modalidades el distorsionamiento de las funciones, el hecho de traficar con los exámenes de los concursos convocados por el Consejo Nacional de la Magistratura, estando de por medio donativos, promesas…
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IMPORTANTE: En la resolución se comete un grave error. No se trata de César Ccallomamani, sino de Armando Mamani Hinojosa.


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