El juez Richard Concepción Carhuancho declaró fundado el pedido de comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país por 36 meses contra los empresarios José Alejandro Graña Miroquesada y Hernando Alejandro Constancio Graña Acuña.
Ambos son investigados por los presuntos delitos de lavado de activos en organización criminal y colusión, por el caso Metro de Lima.
Con anterioridad, la fiscalía retrocedió en su pedido de prisión preventiva contra los mencionados imputados, debido a que estos arribaron a un acuerdo de colaboración eficaz con la fiscal Geovana Mori Gómez. Así lo hizo presente el fiscal Domingo Pérez, quien en respeto de tal acuerdo, solicitó y sustentó medidas menos gravosas.
El juez impuso a los investigados las siguientes reglas de conducta: pasar por un control biométrico mensual, no ausentarse de la localidad ni cambiar de domicilio sin previa autorización del juzgado, presentarse ante la autoridad fiscal y judicial las veces que sean requeridos, prohibición de comunicarse con sus coinvestigados, testigos y peritos.
Asimismo, José Graña deberá pagar en un plazo de cuarenta y cinco días una caución de un millón de soles, mientras que Hernando Graña tendrá que cancelar doscientos cincuenta mil soles por el mismo concepto y en el mismo plazo.



![En la determinación de la pena suspendida, es posible elevar el límite habilitante de 4 a 5 años, previsto en una ley posterior (retroactividad benigna), y mantener la inexistencia de restricción para su aplicación al delito de peculado doloso, conforme a la ley vigente al momento de los hechos (principio de combinación) [Casación 1939-2023, Cusco, f. j. 8.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/PENAL-BALANZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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