Publicado en el diario oficial El Peruano, el 05 de agosto de 2019.
APRUEBAN LA POLÍTICA NACIONAL DE INCLUSIÓN FINANCIERA Y MODIFICAN EL DECRETO SUPREMO No 029-2014-EF, QUE CREA LA COMISIÓN MULTISECTORIAL DE INCLUSIÓN FINANCIERA
DECRETO SUPREMO Nº 255-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 59, 61, 65 y 87 de la Constitución Política del Perú disponen que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria; facilita y vigila la libre competencia; defiende el interés de los consumidores y usuarios; así como fomenta y garantiza el ahorro;
Que, el artículo 4 de la Ley No 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; a su vez, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada Ley, prescribe como funciones generales de los Ministerios: formular, planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, mediante el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, corresponde a este Ministerio armonizar la actividad económica nacional, dentro de la cual se encuentran los servicios financieros;
Que, mediante el Decreto Supremo No 029-2014-EF, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, denominada “Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera”, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de proponer el diseño y realizar el seguimiento de la implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, la cual fue aprobada mediante el Decreto Supremo No 191-2015-EF, así como la emisión de informes técnicos respecto de sus avances y resultados;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 029-2014-EF señala que la Comisión está conformada por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Educación, de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del Banco Central de Reserva del Perú y del Banco de la Nación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se aprobó el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el mismo que tiene como finalidad desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio, para que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos;
Que, resulta pertinente aprobar la Política Nacional de Inclusión Financiera para contribuir con el desarrollo económico descentralizado e inclusivo, con la participación de los sectores público y privado, y en el marco de la preservación de la estabilidad financiera, y de acuerdo al marco legal aplicable; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; y el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM;
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Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación de la Política Nacional de Inclusión Financiera Apruébase la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF), la cual, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
2.1 La PNIF es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias.
2.2 Los Organismos Constitucionalmente Autónomos participan en la PNIF conforme a su autonomía y competencias.
Artículo 3. Seguimiento y Evaluación de la Política Nacional de Inclusión Financiera
3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera realiza el seguimiento de la PNIF.
3.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, realiza el seguimiento de la PNIF con información provista por los ministerios intervinientes, siendo este Ministerio el órgano responsable de remitir los reportes de seguimiento y evaluación ante el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).
3.3 Las entidades del Estado que se encuentran bajo el ámbito de la presente norma, brindan información a la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, a fin de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de la PNIF.
Artículo 4. Implementación y ejecución de la Política Nacional de Inclusión Financiera Las entidades del Estado responsables de los Objetivos Prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la PNIF, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, conforme a su autonomía y competencias. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio de Economía y Finanzas la implementación de los servicios identificados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la PNIF.
Artículo 5. Financiamiento Las acciones previstas en el marco de la implementación de la PNIF, se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, conforme a las leyes de la materia, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6. Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob. pe/produce) y el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 7. Vigencia de la Política Nacional de Inclusión Financiera La PNIF rige desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2030.
Artículo 8. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Educación, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Producción y la Ministra de Agricultura y Riego.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Elaboración del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional de Inclusión Financiera
De acuerdo a lo establecido en el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, la PNIF se implementa a través de un Plan Estratégico Multisectorial. El Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde el día siguiente de la vigencia del presente decreto supremo, aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional de Inclusión Financiera mediante decreto supremo, para cuya formulación se debe contar con la participación de los demás Ministerios, conforme a sus funciones y competencias.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única. Modificación de los artículos 2, 3, 4, 5, 7 y Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 029-2014-EF, Decreto Supremo que crea la “Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera”
Modifícanse los artículos 2, 3, 4, 5, 7 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 029-2014-EF, Decreto Supremo que crea la “Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera”, en los siguientes términos:
“Artículo 2. Objeto
La Comisión tiene como objeto realizar el seguimiento de la implementación de la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF).”
“Artículo 3. Conformación y responsabilidades de los miembros de la Comisión
3.1 La Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera está integrada por las siguientes entidades, respetando sus respectivas competencias y autonomías, a través de un/a representante titular y un/a alterno/a:
1. El Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo preside
2. La Presidencia del Consejo de Ministros
3. El Ministerio de Educación
4. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
5. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones
6. El Ministerio de la Producción
7. El Ministerio de Agricultura y Riego
8. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
9. La Superintendencia de Mercado de Valores
10. El Banco de la Nación
3.2 La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la Superintendencia de Mercado de Valores y el Banco de la Nación apoyan a los Ministerios citados en el numeral anterior, en la implementación de la Política Nacional de Inclusión Financiera, conforme a su autonomía y competencias.
3.3 Los representantes titulares, en el caso de los Ministerios, deben tener rango de viceministro, mientras que, en el caso de las demás instituciones, es designado por el titular de la entidad. Los representantes alternos, en el caso de los Ministerios y las demás instituciones, deben tener como mínimo rango de director general o su equivalente.
3.4 La Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera puede invitar a sus sesiones a otras entidades públicas o privadas, a fin de aportar e ilustrar sobre temas específicos que sean motivo de agenda. Dicha participación es con derecho a voz pero sin voto.”
“Artículo 4. Funciones
4.1 Son funciones de la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera:
1. Realizar el seguimiento de la implementación de la PNIF.
2. Elaborar informes de seguimiento, y monitoreo respecto al avance y resultados de la PNIF.
3. Coordinar las acciones que sean necesarias para la implementación de la PNIF.
4. Elaborar propuestas, en el marco del objeto de la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, que sean necesarias para mejorar la inclusión financiera, en coordinación con los sectores competentes.
5. Articular acciones conjuntas entre el sector público y privado en materia de inclusión financiera, así como entre los diferentes niveles de gobierno, para el cumplimiento de los objetivos prioritarios de la PNIF.
6. Organizar grupos técnicos de trabajo por temas específicos.
7. Proponer la modificación y/o actualización de la PNIF, con el fin de garantizar que se logren los efectos deseados.
8. Otras funciones establecidas en su Reglamento Interno.
4.2 Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera puede requerir a cualquier entidad del sector público la documentación e información relacionada con la inclusión financiera. Las entidades del sector público deben entregar a la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera la información que les sea requerida por esta, salvo las excepciones de Ley.”
“Artículo 5. Secretaría Técnica
5.1 La Presidencia de la Comisión está a cargo del MEF, quien tiene voto dirimente y representa a la Comisión en los actos públicos en los que participe.
5.2 La Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera o la que haga sus veces.
5.3 La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:
1. Coordinar las acciones operativas necesarias para coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera.
2. Apoyar en el monitoreo de la implementación de las acciones multisectoriales y avances en materia de inclusión financiera.
3. En coordinación con la Presidencia, convocar a reuniones de la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera.
4. Conducir el intercambio de información permanente entre los miembros de la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera y de los Grupos Técnicos Temáticos que esta determine.
5. Otras que le encargue la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, en el marco de los objetivos de la PNIF.”
“Artículo 7. Financiamiento
7.1 El cumplimiento de las funciones de los miembros de la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, así como de su Secretaría Técnica no genera derecho al pago de dieta, honorario o remuneración adicional alguna por parte del Estado.
7.2 El funcionamiento de la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera no irroga gastos adicionales al presupuesto institucional de sus instituciones integrantes. Cada institución asume los gastos que pudieran generar el ejercicio de las funciones de sus representantes, o el cumplimiento de las acciones encargadas.”
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Aprobación del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera En el plazo de noventa (90) días, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Derogación del Decreto Supremo Nº 191-2015-EF
Derógase el Decreto Supremo Nº 191-2015-EF, Modifican Decreto Supremo No 029-2014-EF, que crea la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera y aprueba la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO
Ministra de Agricultura y Riego
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
Continúa […]
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