¿Economía social de mercado como rol económico político ordoliberal de la Constitución de 1993?

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Sumario: 1. Introducción; 2. Mercado libre; 3. Justicia social; 4. Genesis del sistema económico; 5. Conclusiones.


1. Introducción

Este articulo tiene el objetivo de resaltar los matices del modelo ordoliberal económico peruano, estructurado inicialmente en la posguerra europea alemana, como base de la reestructuración económica de la [1] República Federal de la misma y que lo ha tenido en cuenta la actual Constitución peruana de 1993.

Hay consenso en establecer que no hay modelo perfecto alguno, sin embargo, existen regímenes económicos más adecuados uno que otros para determinadas estructuras sociales y políticas, lo cual uno de los fundamentos de este modelo es la implementación más adecuada para países en vías desarrollo, como el Perú, como alternativa a modelos más clásicos como el capitalismo, liberalismo, neoliberalismo, comunismo y socialismo que están fuera de si paras regiones como de América Latina.

Se ha criticado negativamente el fallo de este sistema debido a desconocimientos sobre la materia, incluso llegándolo a confundir con un sistema neoliberal, sin embargo, no se puede negar las falencias que han ocasionado los operadores y participes del sistema, que lejos de cooperar con el elemento esencial de responsabilidad social del modelo, se han apartado del cumplimiento de determinadas normas por la ineficiencia de las mismas, que muchas de sus causas son culpa de sus legisladores y administradores con pocas habilidades de gestión.

En los siguientes párrafos desarrollaremos los dos componentes importantes que hacen a la economía social de mercado.

2. Mercado libre

Este modelo ordoliberal concibe la síntesis de ciertos aspectos neoliberales, sin embargo, este ordoliberalismo trata de buscar consenso entre todos los partícipes del sistema, tanto [2] operadores, trabajadores, sociedad y estado, en la búsqueda de un conceso que permita generar el progreso social y el bienestar de todos sus miembros. Es así como en esta parte del articulo vamos a resaltar elementos claves de este componente del modelo que se toca y que tiene como primer pilar fundamental, el mercado.

2.1. Libre competencia

La libre competencia desarrolla esquemas concretos en cuanto a la diversidad de oferentes en el mercado que permite una mayor eficiencia de distribución de los recursos, satisfaciendo a los demandantes que necesitan de ellos para el desarrollo de la persona, por ello la importancia de la concurrencia de operadores en el mercado en una competencia perfecta donde el precio de los productos y servicios se determinen por lo que Adam Smith[3] llamaba «la mano invisible de la economía» que consiste en la regulación del precio por la oferta y la demanda.

Un aspecto principal es que la eficiencia y mejora de los productos y servicios solo puede llegar a tal con la diversidad de recursos ofertados, mejorando los mismo por la competencia en el mercado, a diferencia de la existencia de únicos proveedores, sea por barreras monopólicas estatales o privadas que ostentan el poder de distribución de los recursos y que se ha demostrado que ambos generan ineficiencia y mala calidad de los productos y servicios, debido a la falta de competencia para motivar mejoras y posicionarse en un mercado donde tendría que demandar calidades mediante la preferencia de los consumidores en elección de diversidad de empresas. Se propone en este modelo actual una regulación e intromisión limitada del Estado en el mercado.

2.2. Libertad de acceso al mercado

Como hemos visto en el anterior elemento, la participación de los operadores económicos en la libertad de acceso al mercado para la distribución adecuada de los recursos debe ser garantizada por el estado y en tanto es así porque el artículo 63 [4] de nuestra carta magna, concede la libertar de participación en la economía y el artículo 59 [5] garantizando la libertad de empresa y la iniciativa privada. Por lo tanto, el Estado debe de dotar de todas las condiciones necesarias para el acceso de los competidores, estimulando la riqueza mediante el trabajo y garantizando los derechos y el cumplimiento de la responsabilidad social de los empresarios con la sociedad.

Deben combatirse todas las barreras que impidan el acceso al mercado por los operadores y se persigue y reprime el abuso de la posición de dominio y los monopolios, en el cual debe cubrir las necesidades estructurales y beneficiar a los menos afortunados, dando las condiciones necesarias para el desarrollo en las mismas, que permita facilitar el acceso eficiente de todo sujeto de derecho en el mercado.

2.3. Propiedad privada

La propiedad privada resulta ser el motor de este modelo en cuanto es imprescindible para ejercer la libertar económica y actuar con eficiencia en la competencia del mercado, por ello es fundamental garantizar un régimen económico que proteja la propiedad. Esto es compatible con la idea de garantizar el bienestar social, haciendo una interpretación integral del artículo 70 de la actual constitución, en donde garantiza la propiedad privada y pone límites a su ejercicio, donde el ideal es ejercerla acorde con la necesidad publica y el orden público. Siendo así que se restringe toda actividad contraria a estos principios, donde la parte social es lo fundamental para la característica de una economía social de mercado.

Es por ello que el desarrollo normativo constitucional en el Código Civil garantiza la adecuada circulación del mercado, en tanto dota de libertades contractuales que ponen énfasis en la autonomía de libertar, establecido en el artículo 1351[6] del Código Civil peruano, permitiendo una dinámica eficiente en la distribución de los recursos.

Pues la propiedad privada [7] es el elemento sustancial para desenvolvimiento del mercado, asegurando a los operadores la seguridad en sus inversiones y el rol del Estado que debe garantizarlos, que sin embargo ejerce un poder de control frente a las desigualdades y fallas del mercado, pudiendo estabilizar ellas mediante el subsidio sobre los recursos, reflejado en el artículo 60 de la actual constitución, en donde  los operadores ya no pueden sostener la demanda y los recursos ya  no pueden ser distribuidos con eficiencia, bajo parámetros establecidos en el ordenamiento jurídicos que condición la intervención estatal en la participación en el mercado.

3. Justicia social

El segundo pilar y elemento fundamental de este modelo es la justicia social, que es donde rompe los esquemas de los modelos clásicos capitalista y comunista, dándole un engranaje socialista, compatibilizándolo con un el neoliberalismo, formado un sistema hibrido ordoliberal.

Este sistema de economía social de mercado que acuña la constitución de 1993 es como ya lo dijimos en los primeros párrafos de este artículo, un modelo naciente de la República Federal Alemana después de la posguerra de 1945, aplicado por el ministro de economía alemán Ludwig Erhard[8], del partido Unión Demócrata Cristiana. Considerado este modelo como el milagro económico alemán, estructurado para una nación salida después de la crisis que trajo los conflictos de la segunda guerra mundial, para un país creciente en vías de desarrollo.

Después de haber considerado una vertiente neoliberal, que permitiera el crecimiento y desarrollo económico en base al trabajo y emprendimiento, estableciendo presupuestos y principios económicos, que ejerciten la propiedad privada y el intervencionismo estatal limitado, para dar paso al mercado libre, donde la única regulación de los precios fuera por la oferta y la demanda

En la economía social de mercado se refleja la intervención del Estado en las desigualdades que pudiese producir el mercado sin regulación per se, es en este sentido que intervine asegurando el acceso al mercado en igualdad de condiciones, además, imponiendo responsabilidad social a los empresarios, en cuanto estos operadores deben ejercer sus libertades económicas con responsabilidad, justicia distributiva y de compensación.

Este ángulo del modelo propone acertadamente la intervención en los desequilibrios que genere las fallas de mercado, como en el caso de las externalidades negativas, tomando por ejemplo las faltas administrativas y delitos ambientales que pudieran producir empresas contaminantes de los ríos protegidos como reservas naturales o ríos comunales.

El Estado[9] también interviene en aquellos ciudadanos en desigualdad de condiciones y oportunidades, que muchos de ellos se encuentran en situación más complejas, desarrollando proyectos y organismos que puedan equilibrar o mejoras aquellas situaciones, apoyando políticas estatales sociales en beneficio de ellos, como el vaso de leche o las pensiones a los adultos mayores, más allá de todos aquellos funcionarios públicos ineficientes o corruptos.

La participación de organismos reguladores y del Indecopi en materia de productos y servicios es fundamental para el bienestar social, ya que por medio de estos se busca garantizar los derechos de los consumidores y busca el bienestar de los recursos distribuidos en la sociedad, sancionado cualquier operación que dañe el bienestar de la sociedad en pro de lucrar y abusar de determinadas libertades económicas por parte de las empresas.

Mediante el Expediente 0008-2003-AI[10], el Tribunal Constitucional ha ratificado de manera literal, de la siguiente forma en el fundamento número 4.1.c sobre los supuestos fundamentales de nuestro Estado social y democrático de derecho:

Las nuevas funciones del Estado moderno tienen que ver con aspectos económicos, sociales, políticos y jurídicos.

a) Supuestos económicos

La economía social de mercado es una condición importante del Estado social y democrático de derecho. Por ello debe ser ejercida con responsabilidad social y bajo el presupuesto de los valores constitucionales de la libertad y la justicia. A tal efecto está caracterizada, fundamentalmente, por los tres elementos siguientes:

a) Bienestar social; lo que debe traducirse en empleos productivos, trabajo digno y reparto justo del ingreso.

b) Mercado libre; lo que supone, por un lado, el respeto a la propiedad, a la iniciativa privada y a una libre competencia regida, prima facie, por la oferta y la demanda en el mercado; y, por otro, el combate a los oligopolios y monopolios.

c) Un Estado subsidiario y solidario, de manera tal que las acciones estatales directas aparezcan como auxiliares, complementarias y temporales.

En suma, se trata de una economía que busque garantizar que la productividad individual sea, por contrapartida, sinónimo de progreso social.

b) Supuestos sociales

Se trata del Estado de la integración social, dado que se busca conciliar los intereses de la sociedad, desterrando los antagonismos clasistas del sistema industrial. Al respecto, García Pelayo sostiene que la unidad entre el Estado social y la comunidad nacional hace posible otra característica de dicho tipo de Estado, a saber, su capacidad para producir la integración de la sociedad nacional, o sea, el proceso constante, renovado, de conversión de una pluralidad en una unidad, sin perjuicio de la capacidad de autodeterminación de las partes (Las Transformaciones… Op. Cit. p. 45).

4. Genesis del sistema económico

La economía social de mercado ordoliberal, sistema hibrido por el neoliberalismo y socialista, nace en Alemania como producto de la posguerra de 1945, donde se buscaba formar un conceso entre diversos actores en ese entonces, tantas organizaciones de diferentes ideologías, educación y profesiones [11]. Siendo elaborada por diversas disciplinas relacionadas con la materia, como jurídica, económica, teología, sociología, etc.

Otra base de su impulso fue la resistencia de aquellas organizaciones que se oponían contra el régimen alemán nazi, opresor y totalitario, régimen socialista que gobernó el Partido Nacionalsocialista Obrero Alemán. La escuela de Friburgo jugo en ese entonces un papel importante para el desarrollo de un régimen económico más ordenado, con libertades y democracia más desarrolladas, desarraigándose de la opresión totalitaria Nazi, dando paso a la libertad individual y los derechos humanos de los ciudadanos.

Müller Armack, Franz Bohm y otro ordoliberalistas, fueron los propulsores de este sistema económico, llamado «humanismo económico y social» [12] en el sentido de desarrollar un régimen más ordenado que busque las libertades individuales, impulsando la economía a través de las empresas privadas en apoyo desde las más pequeñas hasta las más grandes de acuerdo a las necesidades.

Toma un rol subsidiario[13] en el mercado, apoyando y guiando la economía hacia un desarrollo en conjunto mediante consensos de los empresarios, trabajadores, sociedad y Estado, donde la base de todo sea un conjunto de principio económicos y éticos que fortalezcan la confianza y democracia del pueblo, en apoyo a los objetivos sociales de desarrollo en igual de condiciones.

5. Conclusiones:

La economía social de mercado incluye, como se ha visto, dos aspectos importantes con elementos integradores, estos aspectos son el mercado, regulado por la oferta y la demanda, sin la intervención gubernamental o cualquier otra fuerza externa que afecte el desarrollo normal de la economía de mercado desarrollado según nuestro sistema peruano; y la justicia social, elemento importante para el progreso social de todos los peruanos, con igual de oportunidades y desarrollo en condiciones similares, que promueva la riqueza mediante el trabajo y la propiedad privada, motor principal para la libertad económica y el progreso social, con responsabilidades marcadas e impuestas a los empresarios. Sin embargo, del rol subsidiario establecido en nuestra Constitución, interfiriendo en las fallas del mercado y guiando el mismo hacia el progreso social en conjunto, buscando concensos entre empresa, sociedad, trabajadores y estado, para la libertad y el respeto de los derechos fundamentales.

Incluye distintos lineamientos que hace viables normativas de desarrollo constitucional, acorde a la estructura de nuestro sistema, aunque sin embargo, algunos legisladores y el Congreso de la República en general, aprueban normas ineficientes que no producen los efectos deseados para un buen funcionamiento de la estructura económica tomada en la Constitución, además de sus normativas inconstitucionales que promulgan, que atentan contra la economía social de mercado, desfigurando los matices difundidos en las sentencias del Tribunal Constitucional, las cuales ya han trazado el camino para aquellas normativas que deban ajustarse a la legalidad, justamente por aquella seguridad jurídica que debe tener el Estado, debiendo ajustarse a derechos determinadas normas originadas en los poderes constituidos y constituyentes.


[1] Marcelo F. Resico. ¿Qué es la Economía Social de Mercado? [En línea]: https://www.kas.de/c/document_library [Consulta: 15 de mayo de 2021]

[2] Ídem.

[3] Renato Iturriaga. La mano invisible de Adam Smith. [En línea]: https://www.cimat.mx/sites  [Consulta: 15 de mayo de 2021]

[4] Ministerio de Justicia. Constitución Política del Perú de 1993. [En línea]: http://spijlibre.minjus.gob.pe [Consulta: 15 de mayo de 2021]

[5] Ídem.

[6] Ministerio de Justicia. Código Civil de 1948. [En línea]: http://spijlibre.minjus.gob.pe  [Consulta: 15 de mayo de 2021]

[7]  Santaella, Héctor. La propiedad privada constitucional: una teoría. En Marcial Pons. La constitucionalización de la propiedad privada. Madrid: Marcial Pons 2019. Disponible en https://www.marcialpons. [Consulta: 15 de mayo de 2021]

[8] Santiago García Echevarría. Genesis de la Economía Social de Mercado. [En línea]: https://1library.co

[9] Benecke, Dieter. Economía Social de Mercado. En Biblioteca digital. Justicia social. Dublín: Konrad Adenauer Stiftung 2012. Disponible en https://biblio.flacsoandes.edu. [Consulta: 15 de mayo de 2021]

[10] Tribunal Constitucional peruano Sentencia 0008-2003-Al/TC. [En línea]: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00008-2003-AI.html [Consulta: 15 de mayo de 2021]

[11] Marcelo F. Resico. ¿Qué es la Economía Social de Mercado?. [En línea]: https://www.kas.de/c/document_library [Consulta: 15 de mayo de 2021]

[12] Marcelo F. Resico. ¿Qué es la Economía Social de Mercado?. [En línea]: https://www.kas.de/c/document_library [Consulta: 15 de mayo de 2021]

[13] Cesar Landa. El principio de subsidiaridad en el marco de la constitución economía del Perú. [En línea]: http://forseti.pe/revista/derecho-constitucional-y-derechos-humanos/

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