Sumario: 1. Introducción, 2. Las acciones previas, 3. El inicio de las actuaciones inspectivas, 4. El desarrollo de las actuaciones inspectivas, 5. Las dos formas de finalización 6. A modo de conclusión
1. Introducción
En nuestro país, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (en adelante SUNAFIL), creada hace ya más de 10 años, representa la máxima autoridad en materia de fiscalización y supervisión del cumplimiento de la normativa laboral.
Es debido a los procesos de fiscalización que esta entidad lidera mediante los cuales se tutela gran parte de los derechos laborales que amparan a los trabajadores, promoviendo, en simultáneo, una cultura de cumplimiento y de respeto de tales derechos.
En esa línea, el actual procedimiento inspectivo se compone de diversos plazos y etapas de actuación. Una de ellas, a nuestro criterio la más importante, corresponde a la etapa de actuaciones inspectivas, la cual puede definirse como aquella fase donde se llevarán a cabo diversas diligencias, las cuales serán cruciales de cara a un eventual procedimiento administrativo sancionador.
El presente artículo tiene por objeto exponer y comentar, de forma concisa, varios de los puntos relevantes correspondientes a dicha etapa, su inicio, desarrollo y final.
2. Las acciones previas
De acuerdo al artículo 10-A de la Ley N. 28806, Ley General de Inspección del Trabajo (en adelante LGIT), la SUNAFIL se encuentra facultada de realizar, de manera preliminar a las actuaciones inspectivas, las llamadas acciones previas. Estas son, en esencia, diligencias destinadas a recabar información y vigilar el cumplimiento normativo sociolaboral.
Del mismo modo, según señala el art. 7 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo (en adelante El Reglamento), aprobado mediante Decreto Supremo 019-2006-TR, éstas se materializarán a través de diligencias tanto presenciales como virtuales y/o mediante sistemas de comunicación electrónica según sea el caso.
Ahora bien, estas acciones, en la mayoría de escenarios, podrán consistir en:
- La aplicación del Módulo de Gestión de Cumplimiento: Consistente en la comprobación del cumplimiento normativo sociolaboral a través del uso preferencial de tecnologías de información.
- La conciliación administrativa: Realizada a cargo de personal que integre el Sistema de Inspección del trabajo.
- Cualquier otra actividad que determine la autoridad del Sistema de Inspección del Trabajo.
3. El inicio de las actuaciones inspectivas
Formalmente, y como bien señala el art. 9 del Reglamento de la LGIT, las actuaciones inspectivas inician, en sentido estricto, por disposición superior de los directivos de la autoridad del Sistema de Inspección del Trabajo, ello a través de la emisión de una orden de inspección.
Esta orden podrá originarse por cualquiera de los siguientes supuestos:
- Orden de las autoridades competentes
- Petición de otros órganos del Sector Público u órganos judiciales
- Presentación de una denuncia de parte de cualquier administrado y, entre ellos, trabajadores o sindicatos.
- Decisión interna del Sistema de Inspección de Trabajo
- Iniciativa de los directivos del Sistema de Inspección de trabajo o inspectores de trabajo.
Cabe añadir que el inicio de las actuaciones inspectivas interrumpirá el plazo de prescripción con el que cuenta la autoridad para determinar la existencia de infracciones en materia sociolaboral (4 años) establecido en el art. 51 del citado cuerpo normativo.
Además, será imprescindible que la orden de inspección contenga la suficiente información correspondiente a cada caso, como lo son los datos del sujeto inspeccionado, inspectores asignados, nombre del supervisor, plazos de las actuaciones, finalidades de dichas actuaciones, materias objeto de inspección, entre otros.
En este punto, resulta innecesario resaltar la especial relevancia que cobra este documento, ello por cuanto servirá no solo como una suerte de brújula de las actuaciones que realizará la autoridad a lo largo de la etapa de actuaciones inspectivas, sino también porque permitirá identificar al inspector o al equipo inspectivo que las llevará a cabo.
No obstante ello, y según se desprende del contenido del art. 11 del Reglamento, las órdenes de inspección podrán ser concretas o genéricas. En el caso de las primeras, éstas se referirán a un sujeto en particular, debidamente individualizado.
Por otro lado, tratándose de las órdenes de inspección genéricas, éstas podrán expedirse hacia un grupo indeterminado de sujetos, en función a ciertos criterios específicos como la ubicación geográfica, actividad económica realizada o similares.
En este último supuesto, el campo de acción de la SUNAFIL será, lógicamente, mucho más amplio, por lo que, consideramos, ello se traducirá en una investigación mucho más incisiva y con más precisos resultados. Al margen de ello, el personal inspectivo deberá siempre guardar registro de toda la actividad realizada.
4. El desarrollo de las actuaciones inspectivas
El Reglamento de LGIT reconoce expresamente dos clases de actuaciones inspectivas:
1.- Actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias: Básicamente, estas actuaciones se llevan a cabo mediante visitas de inspección al centro de trabajo, comprobación de datos, citación a comparecer para explicar o absolver dudas ante el inspector del trabajo.
Por lo general, como lo señala el inciso 3 del art. 13 del Reglamento, estas actuaciones deberán realizarse en el plazo máximo de 30 días hábiles. Sin embargo, este plazo podrá ser objeto de ampliación según corresponda o, como máximo tendrá una duración de 10 días hábiles, en el caso de un accidente de trabajo que involucre la muerte de un trabajador.
Las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias se llevarán a cabo en función a cualquiera de las siguientes modalidades:
- Visita de inspección a los centros o lugares de trabajo: La modalidad más clásica y más reconocida de las actuaciones inspectivas, en la que el inspector o equipo inspectivo, sin necesidad de previo aviso, se apersona a las instalaciones de trabajo, pudiendo efectuarse más de una visita sucesiva.
- Comprobación de datos: A través de esta modalidad, la autoridad inspectiva realizará la verificación de datos que formen parte de dependencia del Sector Público.
- Comparecencia: La autoridad inspectiva solicitará la presencia del sujeto inspeccionado ante el inspector de trabajo, en la oficina que éste fije, y con el objetivo de aportar documentación o absolver dudas respecto de ésta.
- Comunicaciones electrónicas: Modalidad consistente en la emisión de cartas y/o correos a la dirección de correo electrónico registrada ante la autoridad por el sujeto inspeccionado.
2.- Actuaciones inspectivas de consulta o asesoramiento técnico: Estas actuaciones se llevan a cabo mediante visitas al centro de trabajo o, según el modo que determine la autoridad inspectiva.
A diferencia de las anteriores, éstas tienen como fin el orientar y asesorar a los empleadores y trabajadores sobre el correcto cumplimiento de la normativa sociolaboral, siendo la participación y colaboración de estos una parte importante durante la actuación.
Una vez finalizadas, y como bien señala el Reglamento, el personal inspectivo deberá emitir un informe en el cual se detalle tanto las materias objeto de asesoramiento como las acciones realizadas y los consejos de parte de la autoridad inspectiva.
5. Las dos formas de finalización
Como adelantamos en el punto anterior, y conforme lo establece el art. 17 del Reglamento, tras el desarrollo de la etapa de actuaciones inspectivas, la fiscalización podrá concluir, únicamente, de dos formas: con la emisión de un informe de actuaciones inspectivas o con el acta de infracción.
Con relación al primer probable desenlace, éste se emitirá siempre que la autoridad, tras la realización de actuaciones de investigación, no hubiera verificado la comisión de infracciones a la normativa sociolaboral.
Así pues, este documento deberá detallar el origen, actuaciones de investigación, hechos verificados, así como las conclusiones derivadas de la investigación. En este supuesto, la autoridad dispondrá el archivo del procedimiento.
Por otra parte, como bien lo establece el referido artículo, en caso de que se observe la comisión de infracciones en materia sociolaboral, los inspectores se encontrarán facultados de iniciar cualquiera de las siguientes acciones con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normas materia de fiscalización:
- Medidas inspectivas de advertencia
- Medidas inspectivas de requerimiento
- Medidas inspectivas de paralización
- Medidas de prohibición de tareas
- Medidas de cierre temporal del área o de una unidad económica.
Posteriormente, en caso de que el sujeto inspeccionado no atienda la medida solicitada, la autoridad extenderá el acta de infracción, la cual deberá contener los mismos elementos y detalles que el informe de actuaciones inspectivas.
Finalmente, una vez se haya emitido el acta de infracción, el expediente del caso, junto con toda la documentación obtenida, será trasladado en el plazo máximo de 15 días hábiles a la autoridad encargada para dar inicio al procedimiento sancionador, cuyo desarrollo y análisis será materia de otro artículo.
6. A modo de conclusión
La inspección laboral es una facultad elemental del Estado a efectos de poder tutelar y salvaguardar los derechos laborales de los trabajadores. No cabe duda de que el actual sistema de inspección laboral se encuentra estructurado con el objetivo no solo de maximizar los resultados de investigación, sino también el de promover el adecuado cumplimiento de la normativa sociolaboral.
Finalmente, como señalamos en párrafos precedentes, consideramos a la etapa de actuaciones inspectivas como la más importante, pues fungirá de sostén de las siguientes actuaciones administrativas así como la eventual imposición de multas u otras medidas. Asimismo, el amplio abanico de facultades y obligaciones que recaen sobre los inspectores de trabajo evidencia un gran interés del Estado por obtener mejores etapas de investigación así como un procedimiento diáfano, que no afecte, bajo ninguna circunstancia, los derechos fundamentales de los inspeccionados.


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