Las asociaciones JUSDEM y APMJ rechazaron públicamente las expresiones dirigidas contra la jueza Norma Carbajal tras su decisión judicial en el caso Rospigliosi, y recordaron que la crítica a resoluciones es válida, pero no los agravios ni descalificaciones personales.
Las organizaciones subrayaron que existen vías legales —como la apelación— para cuestionar fallos, y advirtieron que el uso de lenguaje ofensivo, especialmente desde autoridades públicas, vulnera la dignidad de los magistrados y debilita la confianza en el sistema de justicia.
Finalmente, reafirmaron su compromiso con la independencia judicial y exhortaron a ejercer la libertad de expresión con responsabilidad: «la crítica es legítima; el agravio no».
PRONUNCIAMIENTO N.° 07-CD-JUSDEM-2026
Las Asociaciones de Jueces para la Justicia y Democracia – JUSDEM y Asociación Peruana de Mujeres Juezas – APMJ, ante las recientes expresiones vertidas públicamente contra la magistrada Norma Carbajal, respecto de una decisión que adoptó en un proceso por difamación seguido contra el señor Fernando Rospigliosi, manifiestan a la opinión pública lo siguiente:
1. Las resoluciones judiciales se dictan en ejercicio de la función jurisdiccional, con sujeción estricta a la Constitución y a la ley. El derecho a la crítica de las resoluciones judiciales, reconocido en el inciso 20 del artículo 139 de la Constitución, faculta a toda persona a analizar, examinar y emitir juicios sobre las decisiones de los jueces; sin embargo, no ampara la emisión de diatribas ni la formulación de calificaciones personales denigrantes contra los magistrados.
2. En un Estado constitucional de derecho, toda persona tiene garantizado el derecho a impugnar las decisiones judiciales mediante los mecanismos previstos por la ley, como el recurso de apelación. Estos constituyen la vía idónea para el control de las resoluciones jurisdiccionales, dentro del marco institucional.
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3. No resulta compatible con el orden constitucional ni con el respeto debido a las instituciones democráticas que, en lugar de acudir a los cauces legales, se recurra a expresiones agraviantes que lesionan el honor de los magistrados o de las partes involucradas en el proceso. Tal situación se agrava cuando dichas expresiones reiteran imputaciones graves que han sido objeto de juzgamiento, y provienen de una alta autoridad pública, representante de un Poder del Estado, quien se encuentra obligada a conducirse con el decoro que su investidura exige.
4. La libertad de expresión, pilar esencial de toda sociedad democrática, no ampara el uso abusivo del lenguaje ni la atribución de hechos delictivos sin sustento, especialmente cuando ello afecta derechos fundamentales como el honor y la dignidad de las personas.
5. La reiteración de expresiones ofensivas respecto de una decisión judicial no solo desconoce los límites constitucionales de la libertad de expresión, sino que contribuye a erosionar la confianza en el sistema de justicia y en el Estado Constitucional de Derecho.
6. Reafirmamos nuestro compromiso con la independencia judicial, el respeto por las decisiones jurisdiccionales y la vigencia de los mecanismos institucionales de control, exhortando a todos los actores públicos a ejercer sus derechos con responsabilidad y dentro del marco constitucional. La crítica es legítima; el agravio no.
Lima, 09 de abril de 2026


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