El Poder Judicial adelantó fallo en el proceso por difamación agravada seguido contra Fernando Rospigliosi, a partir de diversas expresiones dirigidas contra la exfiscal de la Nación, Delia Espinosa. La audiencia fue conducida por la jueza suprema Norma Carvajal, quien dispuso la lectura de los fundamentos esenciales de la decisión.
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La hecho se originó en publicaciones y declaraciones difundidas en redes sociales y medios de comunicación durante 2025 y 2026. Según se expuso en audiencia, los hechos fueron analizados bajo el marco del conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor, ambos reconocidos como derechos fundamentales.
Hechos imputados y expresiones cuestionadas
Durante la lectura, la magistrada precisó que la querella se sustentó en una serie de afirmaciones atribuidas al querellado. Entre ellas, destacó una publicación del 7 de julio de 2025 en la que se señaló que la agraviada era «la aliada del terrorismo y de las economías ilegales», lo que implicaba una imputación directa de conductas vinculadas a actividades ilícitas.
Asimismo, se evaluaron otras declaraciones, como las difundidas el 11 de julio de 2025, en las que se cuestionaba la imparcialidad de la magistrada, indicando que «toma partido por los violentos contra las fuerzas armadas y la PNP». En fechas posteriores, se reiteraron calificativos como «proterrorista», «prodelincuente» y «desquiciada», tanto en redes sociales como en programas televisivos.
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Criterios jurídicos aplicados por el juzgado
La jueza explicó que el análisis del caso exigía determinar si las expresiones constituían un ejercicio legítimo de la libertad de expresión o si, por el contrario, configuraban un uso abusivo de este derecho. En ese sentido, señaló que «la determinación de si una conducta es lesiva al honor es diferente respecto a un funcionario público», quienes deben tener un mayor nivel de tolerancia frente a críticas.
No obstante, también precisó que dicha tolerancia no es ilimitada, ya que «es relevante distinguir entre opiniones y afirmaciones de hechos», y que incluso los juicios de valor deben contar con «una base fáctica suficiente». De igual forma, recordó que la libertad de expresión «comprende incluso ideas que ofenden o inquietan», pero ello no excluye la posibilidad de sanción cuando se exceden sus límites.
Análisis individual de los hechos
Respecto a la publicación del 7 de julio de 2025, el juzgado concluyó que la atribución de ser «aliada del terrorismo» tuvo «una base fáctica mínima y alto alcance», lo que derivó en «una afectación grave al honor». En consecuencia, se determinó que dicha expresión no cumplía con los requisitos para ser considerada un juicio de valor protegido.
En cuanto a la declaración del 11 de julio, se estableció que no alcanzó un nivel de desvaloración suficiente para exceder el margen de tolerancia admisible, por lo que no fue considerada ilícita. Sin embargo, en las declaraciones del 18 de septiembre, donde se calificó a la agraviada como «prodelincuente y proterrorista», se advirtió una «afectación intermedia al honor» y una desproporción entre el sustento y la intensidad del calificativo.
Sobre el uso del término «desquiciada», la magistrada fue enfática al señalar que se trató de una expresión «puramente injuriosa», empleada de manera peyorativa y «desconectada de una finalidad crítica», por lo que constituyó un ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresión.
Asimismo, en relación con publicaciones posteriores, como la del 20 de septiembre de 2025 y la del 17 de enero de 2026, el juzgado concluyó que los calificativos reiterados y las frases como «obedecía servilmente a una mafia» evidenciaban un patrón de expresiones injuriosas sin justificación suficiente.
Configuración del delito y responsabilidad penal
El órgano jurisdiccional precisó que para la configuración del delito de difamación agravada debían concurrir tres elementos: la imputación de un hecho o cualidad que perjudique el honor, su difusión a través de un medio de comunicación y la existencia de intención difamatoria. En el caso analizado, se concluyó que estos elementos se encontraban acreditados.
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La jueza señaló que «se ha determinado la responsabilidad penal del querellado» y que la imposición de una sanción resulta compatible con el marco constitucional y convencional, al tratarse de un ejercicio abusivo de la libertad de expresión que afecta derechos fundamentales.
Pena, atenuantes y condiciones personales
En la determinación de la sanción, el juzgado consideró que el delito de difamación agravada prevé una pena de uno a tres años de privación de libertad. Sin embargo, también evaluó circunstancias personales de Fernando Rospigliosi, precisando que tiene 78 años de edad, lo que constituye un supuesto de responsabilidad restringida que permite una atenuación de la pena.
Asimismo, se tomó en cuenta la ausencia de antecedentes penales y la aplicación de la figura del delito continuado, al tratarse de múltiples expresiones difundidas en distintos momentos. Bajo estos criterios, se fijó una pena de nueve meses de privación de libertad, la cual fue suspendida por el plazo de un año.
Como parte de las reglas de conducta, se dispuso que el sentenciado no varíe de domicilio sin autorización judicial, se someta a control biométrico cada 60 días, no cometa nuevos delitos y cumpla con el pago de la reparación civil, bajo apercibimiento de revocarse la suspensión.
Reparación civil y daño moral
En relación con la reparación civil, el juzgado indicó que esta se rige por el principio del daño causado. Se consideró que existió un daño moral extrapatrimonial relevante, debido a la condición de la agraviada como alta funcionaria pública y a la difusión masiva de las expresiones cuestionadas.
Por ello, se fijó una reparación civil de S/200 000, monto que deberá ser asumido por Rospigliosi. La magistrada precisó que la sentencia será notificada de manera integral en la fecha programada, con lo cual se dio por concluida la audiencia.
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