Fundamento destacado: Sexto.- (…) El Juez estima la responsabilidad civil del asegurado de la demandada, y esa pretensión era frontalmente negada por la demandada, la única discrepancia entre la condena final y lo pretendido por la actora, estriba en primer lugar en la minoración realizada respecto de pretensiones indemnizatorias que fueron reconocidas por resolución administrativa dictada tras la interposición de la demanda, para evitar la duplicidad de pagos por mismos conceptos, pero reconociendo su procedencia. En segundo lugar existe una diferente estimación en la valoración de los conceptos indemnizatorios, pero solo en su cuantificación, pues como conceptos si han sido reconocidos. Es decir se trata de una mera diferencia cuantitativa, pues no se rechaza ninguno de los conceptos indemnizatorios. Y en cuanto a la relevancia de la cantidad reconocida, dada la grave trascendencia de las secuelas y demás perjuicios, consideramos que lo importante no es la diferencia cuantitativa en euros, sino, repetimos, la constatación de la existencia de las graves secuelas y perjuicios, sin que la Compañía Aseguradora hubiera consignado en su día el importe mínimo que pudiera adeudar, viéndose obligada la actora al planteamiento de la litis. Se da así prevalencia a lo cualitativo sobre lo cuantitativo, en este caso concreto. El criterio de equiparar una estimación sustancial a la total, a efectos de imposición de costas, ha sido además admitido por algunas resoluciones del Tribunal Supremo que ya hemos reseñado. Por ello mantenemos que las costas de la primera instancia se impongan a la aseguradora demandada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 394.1 de la LEC y en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo que equipara, a efectos de la condena en costas, la estimación integra de la demanda con la estimación sustancial de la misma. En conclusión, procede la confirmación de la sentencia a que el recurso se contrae, a la que hubiéramos podido remitimos por la adecuada respuesta a lo que es objeto de controversia, salvo en el devengo de intereses del art. 20 de la LCS , de la suma de 334.684,66 euros que será desde la fecha del siniestro hasta la de consignación.
Roj: SAP M 18036/2016 – ECLI:ES:APM:2016:18036
Id Cendoj: 28079370122016100433
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Madrid
Sección: 12
Fecha: 27/06/2016
No de Recurso: 23/2016
No de Resolución: 271/2016
Procedimiento: Civil
Ponente: ANA MARIA OLALLA CAMARERO
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SJPI, Madrid, núm. 67, 29-07-2015,
STS 1840/2019,
AATS 7370/2019,
SAP M 18036/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN 12a
MADRID
RECURSO DE APELACIÓN 23/2016
JUZGADO DE 1a INSTANCIA No 67 DE MADRID
AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 64/2014
DEMANDADO-APELANTE-APELADO: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA
PROCURADORA: Da. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO
DEMANDANTES-APELADOS-IMPUGNANTES: D. Carlos Alberto y D. Artemio
PROCURADORA: Da. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA
SENTENCIA Nº271
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Da. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis.
La Sección 12a de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 64/2014 seguidos en el Juzgado de 1a Instancia nº67 de Madrid a instancia de ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, como parte apelanteapelada-demandada, representada por la Procuradora Da. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO, contra D. Carlos Alberto y D. Artemio , como apelados impugnantes-demandantes, ambos representados por la Procuradora Da. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/07/2015 , siendo Magistrada Ponente Da. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1a Instancia no 67 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29/07/2015 , cuyo fallo es el tenor siguiente:
“Que estimando sustancialmente la demanda formulada por D. Carlos Alberto y D. Artemio , actuando en su propio nombre y en el de su hija menos de edad, Matilde , contra Zurich España, compañía de Seguros y reaseguros, debo condenar a la citada demandada a abonar la cantidad de setecientos treinta y cinco mil novecientos setenta y dos euros, con setenta y cinco céntimos (735.972, 75 euros), cantidad que devengará
los intereses de demora previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , desde la fecha del siniestro, hasta su completo pago.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, que fue admitido, confiriendo traslado a la parte demandante, D. Carlos Alberto y D. Artemio , que se opuso a la apelación de contrario e impugnó la sentencia. Y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, dónde legalmente comparecidas las partes se sustancia el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el DÍA 22 DE JUNIO DE 2016, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la resolución apelada, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado, por los que se expresan a continuación.
SEGUNDO.- El presente recurso de apelación dimana de la acción ejercitada por D. Carlos Alberto Y D. Artemio , este último en nombre propio y de su hija menor Da. Matilde , contra ZURICH España, CIA de Seguros y Reaseguros S.A., en reclamación de 1.289.567,62 euros, más los intereses del artículo 20 de la LCS , como indemnización por daños y perjuicios, como consecuencia de la negligente atención medica prestada a D. Carlos Alberto , en la intervención de mentoplastia y lipofilling realizada en el mes de mayo de 2012. Tal mala praxis se centra en la falta de consentimiento informado de la cirugía maxilofacial a la que fue sometido en el mes de mayo de 2012, en el deficiente examen postoperatorio de la herida quirúrgica, y en la indebida actuación una vez detectada la insuficiencia respiratoria del paciente, actuación que le causó unos daños cerebrales irreversibles, siéndole reconocida una discapacidad de un 100%. Oponiéndose ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., a dicha reclamación, alegando que no había nexo causal entre el daño reclamado y la actuación del servicio médico, los cuales, en todo caso, prestaron la atención necesaria y optaron por soluciones validas aunque fallaran. Igualmente mantienen que hubo información verbal previa, tanto en el intento de intubación, como cuanto se le suministró la anestesia del 8 de mayo, invocando la excepción de prescripción de la acción ejercitada, y sosteniendo la no imposición de los intereses del art. 20 de la LCS .
Habiéndose dictado sentencia en Primera Instancia que tras rechazar la excepción de prescripción, estima sustancialmente las pretensiones de la demandante, condenando a la aseguradora al abono de 735.972,75 euros, más los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro, entendiendo que se ha producido una actuación negligente desde el momento en el “que no se adoptan los cuidados postanestesicos precisos, de
manera que desde la salida del quirófano del paciente hasta que un familiar detecta el sangrado no se realiza ninguna exploración de la herida quirúrgica, lo que impide reacciona con rapidez ante la complicación surgida. Dificultando aún más la intubación ante la presenta de un hematoma y sangre en las vías respiratorias. De manera que, aún considerando razonable que en un primer momento se intentara utilizarla vía menos invasiva para preservar la vía aérea, todo indica que se esperó demasiado tiempo para proceder a la intubación, y que en todo caso, la mal praxis se inició con anterioridad a dicha actuación y vino a generar un resultado dañoso desproporcionado, en el sentido antes indicado.
Interpone recurso de apelación la aseguradora ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Impugnando la sentencia D. Carlos Alberto Y D. Artemio , este último en nombre propio y de su hija menor, Da. Matilde .
[Continúa…]