Fundamentos destacados. 5. Entonces, en la medida que la asamblea general tiene la atribución legal de autorizar los actos de administración y disposición de los bienes de la cooperativa, resulta factible que dicho órgano supremo pueda otorgar facultades para practicar tales actos a las personas que estime conveniente. Cabe agregar que toda persona jurídica se desenvuelve ante sus propios integrantes y ante los terceros, ya sea en mérito a la representación orgánica o en virtud a la representación voluntaria. No puede sostenerse en este sentido, que una cooperativa solo puede actuar a través de los miembros de sus órganos directivos (representación orgánica) y no por medio de apoderados (representación voluntaria). Con respecto a lo señalado por la registradora en el sentido que deberá elegirse a los miembros del Consejo de Administración, dicho requisito no está contemplado en forma legal o estatutariamente para la adopción de acuerdos válidos por la asamblea general.
6. De otro lado, debe tenerse en cuenta también que, para la validez de las Asambleas se requiere que estas hayan sido convocadas con la formalidad establecida por el estatuto, de manera tal que se garantice a todos los socios tomar conocimiento oportuno de la realización de la Asamblea y su agenda, permitiendo al socio decidir o no su participación en dicha reunión.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN 290-2021-SUNARP-TR
Arequipa, 17 de mayo 2021.
APELANTE: VICENTE GUIDO QUISPE CHATA
TÍTULO: N° 00441882 del 18.02.2021
RECURSO: N° A0186960 del 09.03.2021.
REGISTRO: PERSONAS JURÍDICAS -TACNA.
ACTO: OTORGAMIENTO DE PODER.
SUMILLA:
REPRESENTACIÓN DE UNA COOPERATIVA
En las cooperativas compete a la asamblea general autorizar la enajenación de los inmuebles, salvo que el estatuto haya atribuido dicha facultad a otro órgano.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado presentado a través del Sistema de Intermediación Digital (SID) se solicita la inscripción de otorgamiento de poder de la Cooperativa de Vivienda Caramolle Ltda., inscrita en la partida registral N° 05020530 del Registro de Personas Jurídicas de Tacna.
Para tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación:
a) Formato que contiene la solicitud de inscripción
b) Copia certificada notarialmente del acta de asamblea general extraordinaria de fecha 14.11.2021.
c) Constancia de convocatoria y quórum de la asamblea general de fecha 16.02.2021.
d) Recurso de Apelación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Se interpone recurso de apelación en contra de la tacha formulada por la Registradora Pública Marilú Berrios Portocarrero, en los siguientes términos:
(…)
ANALISIS JURÍDICO:
El artículo 34 de la Ley de Cooperativa prevé lo siguiente: “Artículo 33.-Rigen para los órganos de toda cooperativa, en cuanto les respecta, las siguientes normas complementarias: … 4. Los miembros de los consejos y de los comités de educación y electoral serán renovados anualmente en proporciones no menores al tercio del respectivo total y, salvo disposición diferente del estatuto, no podrán ser reelegidos para el período inmediato siguiente;
Así mismo el artículo 30 prevé lo siguiente: “Artículo 30.- El consejo de administración es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la cooperativa, y, como tal, ejerce las siguientes atribuciones: 1. Cumplir y hacer cumplir la ley, el estatuto, las decisiones de la asamblea general, los reglamentos internos y sus propios acuerdos; 2. Elegir, de su seno, a su presidente, vicepresidente y secretario, con cargo de que los demás consejeros ejerzan las funciones de vocales,…”
Revisado el título presentado se puede ver que mediante asamblea del 14.01.2021 se aprueba el otorgamiento de facultades a dos socios. Al respecto se le indica que no procede tales otorgamientos de poder ya que la cooperativa a la fecha de la asamblea no contaba con el número mínimo hábiles de representantes del consejo de administración, que sería tres, por lo manifestado, debe de elegirse en asamblea al presidente, vicepresidente y secretario, ya que según antecedentes registrales sus cargos a la fecha ya vencieron. Una vez elegidos podrá proceder con tales acuerdos.
Tenga en cuenta que a pesar de que la asamblea es el órgano máximo de la Cooperativa, no se podrá adoptar acuerdos que contravengan con lo establecido en la ley de cooperativas y en el estatuto.
Por lo manifestado se tacha el presente título conforme a lo señalado.
(…).
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente sustenta su recurso de apelación principalmente en los siguientes fundamentos:
● Que, el primer párrafo del análisis jurídico de la esquela de tacha señala expresamente a los órganos de dirección de la cooperativa; totalmente impertinente aplicar para el nombramiento los apoderados, que se efectuó mediante asamblea general extraordinaria universal de fecha 14 de enero de 2021.
● De la esquela en mención, hace referencia al art. 30, pero no es aplicable desde ningún punto de vista para efectuar tacha, debido a que no se está eligiendo a los miembros del consejo de administración, si no se está nombrando dos apoderados especiales, mediante asamblea general extraordinaria de asociados, junta universal, siendo esta la autoridad suprema de la cooperativa.
● Que el artículo vigésimo tercero del estatuto establece lo siguiente: La dirección administrativa control de la cooperativa estará a cargo de a la asamblea general, el consejo de administración, y el consejo de vigilancia.
Asimismo, el artículo vigésimo cuarto del estatuto establece lo siguiente: La asamblea general de socios, es la autoridad suprema de la cooperativa, sus acuerdos obligan a todos los socios presentes y ausentes siempre que sean adoptados de de conformidad con lo previsto en la ley de cooperativas y el presente estatuto.
De igual forma el artículo vigésimo sexto señala que compete a la asamblea general, numeral 0): Adoptar en general acuerdos sobre cualquier asunto importante afecten interés de la cooperativa ejercer las demás atribuciones de su competencia según la ley.
● Que, bajo amparo los artículos 24 y 25 del estatuto, se ha convocado a una asamblea general extraordinaria.
● Asimismo, el presidente del consejo de administración, vigente, ha convocado y dirigido la asamblea general extraordinaria y aprobado por unanimidad en todos sus extremos los acuerdos de la misma, dicha vigencia consta en los antecedentes registrales y en el certificado de vigencia de poder cuya copia se adjunta, dejo expresa constancia que en notarias no admiten tramites si no está vigente el cargo en mencionado, por consiguiente el presidente del consejo de administración, con cargo vigente, se encargó de convocar a asamblea general extraordinaria, cumpliendo el mandato que establece el artículo trigésimo, por tanto, siendo la asamblea general, la autoridad suprema de la cooperativa y habiendo sido convocado por el presidente vigente del consejo de administración, es totalmente válido todos los acuerdos aprobados por unanimidad en la asamblea general extraordinaria del 14 de enero de 2021.
[Continúa …]