El Vigésimo Juzgado Penal de Lima absolvió, en adelanto de fallo, a la artista Lola Estrada en el marco de un proceso por presunto ultraje a los símbolos patrios. La medida fue difundida por el abogado Carlos Rivera y la periodista Jacqueline Fowks.
En enero de 2023, Estrada utilizó una bandera nacional durante una performance en la vía pública. De acuerdo a la artista, este acto tuvo como fin «representar y denunciar la indiferencia del Gobierno de Dina Boluarte frente a las ejecuciones extrajudiciales».
Sin embargo, el hecho terminó en una denuncia presentada por Mariela Bianchi, conocida por su postura vinculada al movimiento «Con mis hijos no te metas», junto con Cynthia Rebaza, fundadora de «Nadie Menos», según informó su defensa legal.
Ambas activistas presentaron denuncias que llevaron a la Fiscalía a investigar y finalmente acusar a Estrada. Este caso ha sido tomado como un «intento de criminalizar la expresión artística y silenciar las voces críticas contra el gobierno».
Gabriela Paliza, una de las abogadas del Centro Legal Comunitario María Trinidad Enríquez que defiende a Estrada, dialogó con LP sobre este caso y cuestionó no solo el manejo del proceso, sino su avance célere en el sistema de justicia.

¿En qué contexto surgió el personaje de «Pina Balearte» y qué representa?
El personaje nació en el marcó de las movilizaciones, en las cuales había muchas representaciones artísticas. De hecho, Lola Estrada, representando a ‘Pina Balearte’, no era la única que representaba a la presidenta. Incluso en otras regiones había estas representaciones.
Es algo que surgió durante las movilizaciones sociales y también a raíz de los hechos. Es importante que sepamos que parte fundamental del performance o del activismo en el arte es también conversar con los hechos de la coyuntura. Parte importante de la naturaleza del performance es que se da en espacios públicos, pero además se da en interacción con la ciudadanía, con la finalidad de generar conciencia, de movilizarlos.
También es importante mencionar que esta representación artística ha sido presentada en un festival de arte en Escocia. Es reconocida como una representación artística válida, no solo por Lola, sino en general por el mundo de las artes.
¿Qué sostiene la Fiscalía en el marco de este proceso?
La Fiscalía nunca se pronunció formalmente acerca de nuestros argumentos relacionados con que no existe dolo. Lo que mencionan es que la existencia o no del mismo se va a probar en el juicio. Bajo esa lógica han impulsado el proceso.
El juez de control de la acusación también mencionó que había duda acerca de si hubo dolo y que, como había duda, esta duda se va a dilucidar durante el juicio oral.
Inscríbete aquí Más información
¿Qué sanción busca el Ministerio Público?
La Fiscalía está pidiendo un año y cuatro meses de privación de la libertad. Además, está pidiendo un aproximado de S/1000 de días de multa. La Procuraduría del Ministerio de Defensa está pidiendo S/20 000 de reparación civil. No sabemos bajo qué sustento, cómo se sacó el cálculo.
Yo, que soy abogada que litiga estos temas, he visto casos de violaciones sexuales en lo que la reparación civil es de S/5000. Entonces, uno se pregunta ¿Bajo qué (argumento) el Ministerio de Defensa solicita una reparación civil de S/20 000? Claramente, la intención es amedrentar a las y los artistas. Para nosotros eso es evidente.
¿En cuántas ocasiones ha solicitado que el juicio sea público y cuál ha sido la respuesta?
Por regla, los juicios orales son públicos, salvo que atenten contra la intimidad de la persona o sean secretos de Estado. Al inicio, en la audiencia de instalación del juicio oral, solicitamos que el juicio sea público. Sobre todo considerando que, para nosotros, este es un caso emblemático y tiene que ser conocido por la ciudadanía.
Durante esta audiencia, tanto la Fiscalía como el Ministerio de Defensa se opusieron. El único argumento que han dado para oponerse es que de hacerse público existirá mayor presión mediática al juez. Y que, el hecho de que sea público, generará que la gente se movilice y haga plantones en la puerta del juzgado.
Para nosotros, esta es una muestra más de que claramente se trata de una persecución política y criminalización de la protesta. Saben que esta situación genera reacciones por parte de la ciudadanía. Claramente es un abuso que el juicio haya avanzado tanto.
El juez tiene ahora la decisión. Él nos ha dicho que presentemos un escrito solicitando esto; nosotros ya lo hicimos hace bastante tiempo. Él tiene que resolverlo, pero esperamos que pueda admitir que sea público. O en todo caso tendría que sustentar bajo qué argumentos se está declarando que el juicio sea privado.
Claramente, no existe absolutamente ningún argumento jurídico para que se declare el juicio privado. Estamos a la espera de esa respuesta.
Lea más | Comisión de Constitución aprueba retorno de la inmunidad parlamentaria
¿Cómo afronta este proceso Lola Estrada? ¿Cuál es su posición?
Lola trabaja desde hace muchos años en Escocia. Ella es docente de teatro en una universidad. Actualmente, está en Escocia. Sin embargo, enfrentar un proceso penal durante más de un año y medio genera no solamente perjuicios a nivel emocional, sino también a nivel laboral y económico.
Ella está consciente de la importancia no solo jurídica sino también artística del caso. Creo que se ha fortalecido bastante con el apoyo que hubo por parte de la comunidad de artistas, de la sociedad civil, de los medios de comunicación. Está muy consciente de que se trata también de un juicio de mucho carácter político.
Para nosotras es claro que existe una persecución política, que se busca criminalizar la protesta. Para nosotras, la intención que tuvieron estas personas al momento de presentar las denuncias es esa.
La intención que tiene el Ministerio de Defensa a través de la Procuraduría es castigar las movilizaciones sociales y dar un ejemplo a los artistas para que no utilicen los símbolos patrios en sus representaciones. Sin embargo, esta práctica es muy común en el mundo de las artes. Los artistas utilizan de manera simbólica los símbolos patrios en el Perú y en todo el mundo.


![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)

![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-218x150.jpg)
![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)





![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Sucamec exija contrato de trabajo previo para autorizar servicios de seguridad personal [Resolución 0110-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VÍDEO] Antauro Humala: «Hay que ser bien anormal en el Perú para no ser un resentido y estar contento con el sistema»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO_entrevista-a-antauro-humala_LP-Pasion-por-el-derecho.jpg-218x150.jpeg)




![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VÍDEO] Antauro Humala: «Hay que ser bien anormal en el Perú para no ser un resentido y estar contento con el sistema»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-GENERICO_entrevista-a-antauro-humala_LP-Pasion-por-el-derecho.jpg-100x70.jpeg)


![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

