Jurisprudencia del artículo VI del Código Procesal Civil.- Principio de Socialización del proceso

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Artículo VI.- Principio de Socialización del proceso
El Juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de sexo, raza, religión, idioma o condición social, política o económica, afecte el desarrollo o resultado del proceso.


Concordancias

C: arts. 2.2, 103, 139.3, 139.16; CPC: arts. I, 2, 50.2, 195; NCPC: art. 44.1; CNA: art. V; LOPJ: art. 6; DS 011-2019-JUS: art. 2.2.


Jurisprudencia del artículo VI del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Facultad de admitir medios probatorios de oficio tiene como fundamento el principio de socialización del proceso [Casación 5093-2011, Lima]. Link: lpd.pe/2PyXP 
  2. Principio de socialización: Juez no debe utilizar argumentos como «interés social» e «interés de la víctima» para soslayar la obligatoriedad pactada en los contratos [Casación 3241-2007, Lima Norte]. Link: lpd.pe/kvjrG
  3. Normas del Código Procesal Civil suprimen privilegios procesales a favor del Estado y sus dependencias [Casación 1049-1998, Loreto]. Link: lpd.pe/1pNaH
  4. Juez infringe principio de igualdad al incorporar en proceso documentos anexados en recurso de apelación, sin citar a contraparte para expresar sus intereses [Casación 5116-2010, Cusco]. Link: lpd.pe/2ynnG
  5. El desfavorecimiento del fallo no implica vulneración al principio de socialización [Casación 2146-2012, Tacna]. Link: lpd.pe/pWY36
  • Corte Superior

  1. Principio de socialización promueve la igualdad material dentro del proceso [Exp. 00055-2017-0]. Link: lpd.pe/kjMDQ 
  2. Principio de socialización no permite incorporar al proceso contencioso administrativo a una persona que no posee legitimidad para obrar [Exp. 9746-2018-0]. Link: lpd.pe/pqyyq
  • Tribunal Constitucional

  1. Principio de socialización, como criterio en procesos constitucionales de la libertad, exige diseño de mecanismos procesales idóneos para hacer realidad la igualdad de las partes [Exp. 03547-2009-PHC/TC]. Link: lpd.pe/2VBBx
  2. Certificación de huella digital del demandante analfabeto no es un requisito formal para admitir la demanda de amparo [Exp. 00133-2019-Q/TC]. Link: lpd.pe/2jdKQ
  • Plenos casatorios

  1. III Pleno Casatorio Civil: En procesos de familia, donde una de las partes es notoriamente débil, debe evitarse que desigualdades afecten el proceso [Casación 4664-2010, Puno]. Link: lpd.pe/2VBBw
  • Jurisprudencia comparada

  1. Superior verifica de oficio ausencia de cadena titulativa sobre tierras de comunidad nativa por principio de socialización del proceso (Venezuela) [Sentencia 531-4-564-138]. Link: lpd.pe/pmOAE

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