Artículo II.- Fines de los procesos constitucionales
Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales reconocidos por la Constitución y los tratados de derechos humanos; así como los principios de supremacía de la Constitución y fuerza normativa.
Concordancias
C: arts. 51, 138, 200, 202.3; NCPC: arts. 33, 44, 59, 65, 74; LOPJ: art.14; DUDH: art. 8; CADH: art. 25.1; PIDCP: art. 2.3.a.
Jurisprudencia del artículo II del Nuevo Código Procesal Constitucional
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Tribunal Constitucional
- Si el TC se encarga de la protección del orden constitucional, debe contar con las herramientas procesales idóneas para evitar que por defecto se terminen constitucionalizando situaciones que, bajo un manto de constitucionalidad, en la práctica contienen un uso fraudulento de la Constitución o abuso del derecho [Exp. 02663-2009-PHC/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/EqB62
- Voto singular: No es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal y a la calificación específica del tipo penal imputado (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, f. j. 67]. Link: lpd.pe/N51YK
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Comentarios:
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![[Corte IDH] Cinco criterios para que todo acto administrativo o judicial de privación de la nacionalidad no se considere arbitrario: a) legalidad, b) igualdad, c) prevención de la apatridia, d) proporcionalidad y e) respeto del debido proceso [Habbal y otros vs. Argentina, f. j. 97]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)