Jurisprudencia del artículo I del Código Penal.- Finalidad Preventiva (título preliminar)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo I.- Finalidad Preventiva
Este Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad.


Concordancias

C: arts. 1, 2.2-24, 3, 43, 139.3, 158, 159, 162; CP: arts. 11, 440; CC: arts. 1, 3, 405, 2046. DUDH: arts. 1, 6, 8, 22; PIDCP: arts. 16, 26; CADH: arts. 3, 25; DADDH: arts. XVIII, XXVIII; CEDH: art. 13.


Jurisprudencia del artículo I del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. El objeto del derecho penal se circunscribe a la prevención del delito —y las faltas— como medio protector de la persona humana y la sociedad [Casación 694-2020, Huancavelica]. Link: lpd.pe/pqeB9

    2. NUEVO: El sistema penal actúa como un control social «institucionalizado o formalizado», y para su ejecución eficiente requiere instituciones y herramientas que permitan administrar justicia adecuadamente; así, el derecho penal atribuye conductas prohibidas a los individuos y establece distintas sanciones como consecuencia de estos comportamientos [Casación 694-2020, Huancavelica, f. j. 7.2]

    3. El derecho penal deja de ser necesario para proteger a la sociedad cuando dicha protección puede conseguirse por otros medios [RN 5080-2007, Lima]. Link: bit.ly/3EzAxYO
  • Tribunal Constitucional

    1. Los fines preventivos de la pena plantean un derecho penal vinculado a la evitación de delitos y faltas como tarea primaria de la legislación punitiva, en tanto que los fines de protección asignados se relacionan con la tutela de bienes jurídicos, sean personales o colectivos [Exp. 803-2003-HC/TC, f. j. 14]

    2. El art. IX del título preliminar del CP debe interpretarse sistemáticamente con el art. I; así, las funciones de prevención y protección, y las de resocialización, se encuentran reguladas en el primer artículo al enunciar que la legislación penal tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y la sociedad [Exp. 803-2003-HC/TC, f. j. 13]

    3. Las bases del derecho penal y de todas las demás ramas del derecho, en general, no hay que buscarlas en los códigos o en las leyes, sino en la Constitución, entendida como orden jurídico fundamental del actual Estado constitucional democrático [Exp. 0014-2006-PI/TC, f. j. 2] [Exp. 0014-2006-PI/TC]. Link: lpd.pe/2y3GK

    4. La influencia del derecho constitucional sobre la dogmática penal se concretiza en la actuación del Tribunal Constitucional en tanto supremo intérprete de la Constitución [Exp. 7451-2005-PHC/TC, f. j. 3]. Link: bit.ly/3XvjjmN

    5. Desde una perspectiva constitucional, el establecimiento de una conducta como antijurídica sólo será constitucionalmente válida si tiene como propósito la protección de bienes jurídicos constitucionalmente relevantes [Exp. 0019-2005-PI/TC, f. j. 35]. Link: bit.ly/42s6Wtq


LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: