Artículo 999.- Noción de Usufructo
El usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno.
Pueden excluirse del usufructo determinados provechos y utilidades.
El usufructo puede recaer sobre toda clase de bienes no consumibles, salvo lo dispuesto en los artículo
1018 a 1020.
Concordancias
CC: arts. 885, 886, 1018-1020; LGS: arts. 90, 107, 108, 292; DL 653: art. 64; DL 1358: art. 3; DL 22175: art. 52.
Jurisprudencia del artículo 999 del Código Civil
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Corte Suprema
- Efectuar pagos a propietaria de inmueble no es suficiente para establecer existencia de relación contractual que constituya usufructo [Casación 3454-2017, Lima]. Link: lpd.pe/k8Xo9
- Muerte del titular de bienes apertura la sucesión para herederos, pero no implica usufructo por disposición legal [Casación 1587-2017, Lambayeque]. Link: lpd.pe/0LN7Z
- Corte Suprema confirma sentencia de desalojo por ocupación precaria al considerar insuficientes las denuncias sobre contrato de usufructo verbal [Casación 1251-2018, Piura]. Link: lpd.pe/kjrEX
- Corte enfatiza que propiedad implica ser dueño del bien, mientras que usufructo permite usar y disfrutar temporalmente del bien sin poder reivindicarse [Casación 391-2017, Lima]. Link: lpd.pe/2GemV
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Tribunal Registral
- La existencia de un derecho de propiedad de tercero incompatible impide la inscripción del usufructo [Resolución 240-2012-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2y7O8
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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