Artículo 99.- Intervención excluyente principal
Quien pretenda, en todo o en parte, ser declarado titular del derecho discutido, puede intervenir formulando su exigencia contra demandante y demandado.
Esta intervención sólo será admisible antes de la expedición de sentencia en primera instancia.
El excluyente actuará como una parte más en el proceso. Si ofreciera prueba, ésta se sujetará al trámite propio del proceso en que comparece, otorgándose similares facultades probatorias a las partes.
La intervención del excluyente no suspende el proceso, pero sí la expedición de la sentencia.
Concordancias
CC: art. VI; CPC: arts. 98, 100, 101.
Jurisprudencia del artículo 99 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Desistimiento del demandante no impide la continuación del proceso respecto de pretensiones formuladas por interviniente excluyente principal [Casación 2617-2014, Piura]. Link: lpd.pe/pNooe
- Tercero excluyente principal debe defender su propia pretensión en sede impugnatoria y no las de otras partes procesales [Casación 3447-2009, Lima]. Link: lpd.pe/29ZZy
- Sociedad conyugal puede intervenir como litisconsorte coadyuvante si mantiene relación jurídica sustancial con el demandado [Casación 2281-2017, Arequipa]. Link: lpd.pe/pRqqX
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