Artículo 983.- Noción de partición
Por la partición permutan los copropietarios, cediendo cada uno el derecho que tiene sobre los bienes que no se le adjudiquen, a cambio del derecho que le ceden en los que se le adjudican.
Concordancias
CC: arts. 871, 992.1, 1602, 1603; DS 156-2004-EF: arts. 21, 27.
Jurisprudencia del artículo 983 del Código Civil
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Corte Suprema
- No corresponde a cónyuge heredar 25 % del inmueble que causante adquiere en convivencia anterior al no considerarse bien social [Casación 3836-2016, Lima Sur]. Link: lpd.pe/03rzD
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Corte Superior
- NUEVO: En los procesos de división y partición no cabe aplicar normativa que regula los requisitos para la autorización de subdivisión de lote urbano [Exp. 18331-2018-24]. Link: lpd.pe/2j7yZ
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