Artículo 952.- Declaración judicial de prescripción adquisitiva
Quien adquiere un bien por prescripción puede entablar juicio para que se le declare propietario.
La sentencia que accede a la petición es título para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo y para cancelar el asiento en favor del antiguo dueño.
Concordancias
CC: arts. 896-900, 905-907, 911, 914, 992, 993, 2019.8, 2045; CPC: arts. 486 y ss., 504, 505; Ley 27157: art. 21; Ley 27333: art. 5.
Jurisprudencia del artículo 952 del Código Civil
Corte Suprema
- Si INPE cumplió requisitos para usucapir cárcel construida en terreno donado, no está condicionada a obtener previamente sentencia favorable [Casación 1118-2013, San Martín]. Link: lpd.pe/03rG7
- Propietario de un bien que carece de título eficaz puede plantear prescripción adquisitiva para obtener reconocimiento judicial de propiedad [Casación 3247-2014, Junín]. Link: lpd.pe/29zgo
Plenos Jurisdiccionales
- Reivindicación: Demandado que invoca usucapión sin sentencia firme debe solicitar prescripción adquisitiva vía reconvención [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de Lima Norte, 2020]. Link: lpd.pe/krgnM
- Es inejecutable sentencia emitida en proceso de desalojo por ocupación precaria si demandando ostenta propiedad por usucapión [Pleno Jurisdiccional Regional Civil de Talara, 2012]. Link: lpd.pe/kD5W4
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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