Artículo 951.- Requisitos de la prescripción adquisitiva de bien mueble
La adquisición por prescripción de un bien mueble requiere la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante dos años si hay buena fe, y por cuatro si no la hay.
Concordancias
CC: arts. 886-889, 896-898, 900-902, 905, 907, 911, 913-915, 950, 952, 953.
Jurisprudencia del artículo 951 del Código Civil
Corte Suprema
- Sala manifiesta que usucapiente de vehículo cumplió requisitos pese a ser posteriormente despojada de este por mandato judicial [Casación 2799-2016, Junín]. Link: lpd.pe/0ZzqN
Corte Superior
- Poseedor no puede usucapir vehículo si posesión pacífica es enervada al acreditarse que demandada solicitó su devolución mediante carta notarial [Exp. 00074-2020-0]. Link: lpd.pe/pE7JA
Tribunal Registral
- Reserva de dominio que recae sobre vehículo no es obstáculo para su inscripción al ser adquirido por usucapión [Resolución 2145-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pK5vP
- No es observable la usucapión notarial de vehículo a favor de la coheredera por ser una cuestión de motivación notarial [Resolución 2553-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/pq5Wq
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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