Artículo 947.- Transferencia de propiedad de bien mueble
La transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente.
Concordancias
CC: arts. 490, 686, 886, 900, 901, 906, 948, 1136; LGS: art. 23; LBS: art. 175; LTV: arts. 22, 27, 36.
Jurisprudencia del artículo 947 del Código Civil
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Corte Suprema
- Propietaria de vehículo sujeto a gravamen debe soportar sus efectos si al momento de la transferencia conocía dicha carga [Casación 4593-2011, Lima]. Link: lpd.pe/pZzEQ
- Ordenan levantamiento de embargo sobre vehículo al acreditarse que previamente se efectuó compraventa con fecha cierta y tradición [Casación 20478-2019, Lima]. Link: lpd.pe/0N4og
- Tercería queda desestimada si depósito en cuenta bancaria materializa la tradición convirtiendo a titular de cuenta en propietaria del dinero [Casación 4145-2014, Lima]. Link: lpd.pe/0Q9yK
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Tribunal Registral
- Es inscribible transferencia de vehículo con anotación de robo si se acredita que se efectuó tradición del bien [Resolución 2677-2015-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0K5oR
Plenos Jurisdiccionales
- Transferencia de unidad vehicular se perfecciona mediante la tradición a su acreedor, no requiriéndose inscripción registral [Pleno Jurisdiccional Nacional Civil, 2012]. Link: lpd.pe/0R7qv
- Transferencia de vehículo se perfecciona con acta notarial de transferencia, la tradición y su inscripción en registros públicos [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y de Familia de Arequipa, 2012]. Link: lpd.pe/2rgoj
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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