Artículo 929.- Apropiación de cosas libres
Las cosas que no pertenecen a nadie, como las piedras, conchas u otras análogas que se hallen en el mar o en los ríos o en sus playas u orillas, se adquieren por la persona que las aprehenda, salvo las previsiones de las leyes y reglamentos.
Concordancias
C: art. 66; CC: arts. 930-933.
Jurisprudencia del artículo 929 del Código Civil
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Corte Suprema
- Hallazgo de red anchovetera en altamar recae a quien la encontró y comunicó a la capitanía del puerto a título propio sin dependencia laboral [Casación 107-2006, Callao]. Link: lpd.pe/0RmZk
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