Artículo 924.- Ejercicio abusivo del derecho de propiedad
Aquél que sufre o está amenazado de un daño porque otro se excede o abusa en el ejercicio de su derecho, puede exigir que se restituya al estado anterior o que se adopten las medidas del caso, sin perjuicio de la indemnización por los daños irrogados.
Concordancias
CC: arts. II, 1021.6, 1969; CPC: arts. 586, 598.
Jurisprudencia del artículo 924 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Efectuar trabajos con maquinaria sobre predio y dañar casa contigua dejándola inhabitable constituyen ejercicio abusivo del derecho de propiedad [Casación 10-2018, Cusco]. Link: lpd.pe/2vx64
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