Artículo 919.- Prescripción de la acción de reembolso
Restituido el bien, se pierde el derecho de separación, y transcurridos dos meses prescribe la acción de reembolso.
Concordancias
CC: arts. 917, 1989-2002.
Jurisprudencia del artículo 919 del Código Civil
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Corte Suprema
- No prescribe acción de reembolso si actor actuó diligentemente y demora en emplazamiento es imputable al juzgado [Casación 4074-2013, Lima]. Link: lpd.pe/p3r7m
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