Artículo 903.- Tradición documental
Tratándose de artículos en viaje o sujetos al régimen de almacenes generales, la tradición se realiza por la entrega de los documentos destinados a recogerlos.
Sin embargo, el adquirente de buena fe de objetos no identificables, a quien se hubiere hecho entrega de los mismos, tiene preferencia sobre el tenedor de los documentos, salvo prueba en contrario.
Concordancias
CC: art. 901; LTV: arts. 22, 36.
Jurisprudencia del artículo 903 del Código Civil
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Corte Suprema
- Emisión de certificados de almacenaje o depósito que garantizan el financiamiento de la compradora no acredita tradición documental [Casación 11959-2014, Lima]. Link: lpd.pe/ky7ZQ
- Mejor derecho de posesión no es otorgado si demandante no acredita posesión en el predio ni con documento que la ampare [Casación 1399-2018, Apurímac]. Link: lpd.pe/28X9Z
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