Jurisprudencia del artículo 876 del Código Civil.- Ineficacia de la partición respecto del acreedor

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Artículo 876.- Ineficacia de la partición respecto del acreedor
Si no obstante la oposición prevista en el artículo 875 se procede a la partición, sin pagar la deuda ni asegurar su pago, la partición se reputará no hecha en cuanto se refiere a los derechos del oponente.


Concordancias

 CC: art. 875.


Jurisprudencia del artículo 876 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. No es ineficaz la partición sobre el 50 % de bien inmueble social si herederos acreedores recibirán su cuota adeudada sin perjudicar a cónyuge [Casación 3444-2017, Lima]. Link: lpd.pe/0xzPz

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