Artículo 872.- Preferencia de pago de acreedores del causante
Los acreedores del causante tienen preferencia respecto a los acreedores de los herederos para ser pagados con cargo a la masa hereditaria.
Concordancias
CC: arts. 661, 787.5, 875, 984.
Jurisprudencia del artículo 872 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Corresponderá pago a acreedor de sucesores según preferencia de deudas, al no estar determinada existencia de acreedores del causante [Casación 2766-2001, San Martín]. Link: lpd.pe/kMP1R
-
Tribunal Registral
- Preferencia de acreedores: Heredero no puede disponer del bien común para pagar deudas del causante sin el acuerdo de todos [Resolución 1616-2013-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2jrKv
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios: