Jurisprudencia del artículo 872 del Código Civil.- Preferencia de pago de acreedores del causante

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Artículo 872.- Preferencia de pago de acreedores del causante
Los acreedores del causante tienen preferencia respecto a los acreedores de los herederos para ser pagados con cargo a la masa hereditaria.


Concordancias

CCarts. 661, 787.5, 875, 984.


Jurisprudencia del artículo 872 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Corresponderá pago a acreedor de sucesores según preferencia de deudas, al no estar determinada existencia de acreedores del causante [Casación 2766-2001, San Martín]. Link: lpd.pe/kMP1R
  • Tribunal Registral

  1. Preferencia de acreedores: Heredero no puede disponer del bien común para pagar deudas del causante sin el acuerdo de todos [Resolución 1616-2013-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2jrKv

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