Jurisprudencia del artículo 865 del Código Civil.- Nulidad de partición por preterición

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Artículo 865.- Nulidad de partición por preterición

Es nula la partición hecha con preterición de algún sucesor. La pretensión es imprescriptible y se tramita como proceso de conocimiento.

La nulidad no afecta los derechos de los terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso.


Concordancias

CC: arts. 800, 2014; CPC: art. 475.


Jurisprudencia del artículo 865 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Partición efectuada por causante no es nula si sucesora no hereda parte de inmueble por haber recibido anticipo de herencia [Casación 48-2015, Cusco]. Link: lpd.pe/ky7ow
  2. Partición y división dejada por causante no es nula si sucesora que recibe menos no fue preterida, debiendo reducirse lo excedido [Casación 1026-2002, Huánuco]. Link: lpd.pe/0q5JP

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