Artículo 865.- Nulidad de partición por preterición
Es nula la partición hecha con preterición de algún sucesor. La pretensión es imprescriptible y se tramita como proceso de conocimiento.
La nulidad no afecta los derechos de los terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso.
Concordancias
CC: arts. 800, 2014; CPC: art. 475.
Jurisprudencia del artículo 865 del Código Civil
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Corte Suprema
- Partición efectuada por causante no es nula si sucesora no hereda parte de inmueble por haber recibido anticipo de herencia [Casación 48-2015, Cusco]. Link: lpd.pe/ky7ow
- Partición y división dejada por causante no es nula si sucesora que recibe menos no fue preterida, debiendo reducirse lo excedido [Casación 1026-2002, Huánuco]. Link: lpd.pe/0q5JP
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