Artículo 859.- Forma de adjudicar los bienes hereditarios
Los bienes se adjudicarán en especie a cada uno de los herederos. De no ser posible, el valor de sus cuotas le será pagado en dinero.
Concordancias
CC: arts. 860, 988.
Jurisprudencia del artículo 859 del Código Civil
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Tribunal Registral
- Inscripción de declaratoria de herederos por la adjudicación de los bienes debe contener la asignación del valor de los inmuebles [Resolución 096-2006-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/2rgAy
- Procede inscripción de división y partición de predio adjudicado aún si su descripción discrepa con la inscrita al existir otros elementos que la identifican [Resolución 512-2013-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/k7XoA
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