Jurisprudencia del artículo 3 del Código Civil.- Capacidad jurídica

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Artículo 3.- Capacidad jurídica
Toda persona tiene capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos.

La capacidad de ejercicio solo puede ser restringida por ley. Las personas con discapacidad tienen capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida.


Concordancias

C: arts. 2, 3; CC: arts. 45, 2046, 2070, 2114; CPC: arts. 1, 2, 57, 58; CNA: arts. III-V, 25.


Jurisprudencia del artículo 3 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Suprema anula sentencia que reconoce plena capacidad de ejercicio de discapacitada con esquizofrenia paranoide, pues no expresa razones por las que no sería necesario nombramiento de curador [Consulta 8778-2017, Ventanilla]. Link: lpd.pe/pxMjZ
  2. Suprema anula sentencia que declara improcedente demanda de interdicción a favor de discapacitado mental sin motivar inaplicación de normativa vigente sobre capacidad [Consulta 21502-2017, Ventanilla]. Link: lpd.pe/WqHks
  • Tribunal Registral 

  1. Interdicto no puede autorizar subdivisión de predio hasta que órgano jurisdiccional declare la restitución de su capacidad bajo las modificatorias vigentes [Resolución 1639-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2yjBz
  2. Interdicto bajo legislación anterior puede nombrar apoyo o salvaguardia sin que previamente se declare la restitución de su capacidad de ejercicio [Resolución 1704-2020-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pqN98
  3. Procede inscribir a hijos como curadores en previsión de que su madre pueda ser declarada interdicta en el futuro [Resolución 2717-2019-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/KjMf8
  4. Copropietario que fue declarado interdicto bajo legislación anterior no puede autorizar independización de predio si previamente no se ha restituido su capacidad de ejercicio [Resolución 707-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/DgHu6
  • Tribunal Constitucional 

  1. Tribunal dispone que se transforme proceso de interdicción en uno de apoyos y salvaguardias a favor de discapacitado que padece retardo mental [Exp. 00194-2014-PHC/TC]. Link: lpd.pe/pemKV
  2. Que director del Hospital Dos de Mayo se niegue a entregar cadáver por deuda vulnera el goce del derecho de libertad religiosa [Exp. 0256-2003-HC/TC]. Link: lpd.pe/QbvS4

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