Artículo 852.- Partición testamentaria
No hay lugar a partición cuando el testador la ha dejado hecha en el testamento, pudiendo pedirse, en este caso, sólo la reducción en la parte que excede lo permitido por la ley.
No obstante lo señalado en el párrafo precedente, no cabe en ningún supuesto la partición en tanto permanezca vigente el procedimiento concursal al que se encuentra sometida la sucesión indivisa, de ser el caso que ello ocurra.
Concordancias
CC: arts. 686, 690.
Jurisprudencia del artículo 852 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Si tracto sucesivo demuestra la adquisición del bien correctamente dividido del predio original, no procede ejercer derecho de retracto [Casación 2195-2018, Del Santa]. Link: lpd.pe/kjrPv
- No procede partición testamentaria de inmueble si existe sucesión intestada que declara a partes procesales como titulares registrales del inmueble [Casación 4380-2018, Lambayeque]. Link: lpd.pe/0YN1z
-
Corte Superior
- Procede partición solo de los bienes que en testamento de la causante no han sido divididos y asignados a herederos [Exp. 01336-2018-0]. Link: lpd.pe/pn3eQ
- No procede prescripción sobre inmueble al existir partición testamentaria incompleta prevaleciendo la copropiedad si testador no distribuyó sus bienes [Exp. 00184-2020-0]. Link: lpd.pe/2PA5L
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Comentarios:

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