Artículo 850.- Partición judicial antes del plazo
El juez puede ordenar, a petición de cualquiera de los herederos, la partición total o parcial de los bienes hereditarios antes del vencimientos del plazo de la indivisión, si sobrevienen circunstancias graves que la justifiquen.
Concordancias
CC: arts. 846, 847, 855, 983 y ss.; CPC: arts. 486 y ss.
Jurisprudencia del artículo 850 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Partición judicial es aplicable por adjudicación a heredero al existir indivisibilidad sobre el bien por concurrencia de heredero [Casación 3583-2018, Cajamarca]. Link: lpd.pe/0LNM1
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Comentarios:

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