Artículo 844.- Copropiedad de herederos
Si hay varios herederos, cada uno de ellos es copropietario de los bienes de la herencia, en proporción a la cuota que tenga derecho a heredar.
Concordancias
CC: arts. 819, 820, 822, 969 y ss.
Jurisprudencia del artículo 844 del Código Civil
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Corte Suprema
- Es válida demanda de división interpuesta por copropietarios herederos que no acrediten porcentaje de herencia, solo bastará tener su posición de habitante [Casación 1081-2018, Lima]. Link: lpd.pe/pnx13
- Coheredera no podrá ser desalojada por sus hermanos si testador dispuso en partes iguales sus bienes justificando así su posesión [Casación 5723-2019, Apurímac]. Link: lpd.pe/0JN3v
- Superior no puede exigir tasación de bienes a actora si petitorio en demanda fue la indivisión de copropiedad existente [Casación 896-2003, Ucayali]. Link: lpd.pe/24n8M
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