Jurisprudencia del artículo 830 del Código Procesal Civil.- Procedencia

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 830.- Procedencia
En los casos previstos en el Artículo 815 del Código Civil, cualquier interesado puede solicitar el inicio del proceso sucesorio. Cuando se trate de interés de incapaces sin representante, puede solicitarlo el Ministerio Público.


Concordancias

C: art. 159; CC: arts. 43, 44, 663, 815, 830; CPC: arts. IV, 19, 113, 749.10, 759, 835; LOMP: art. 1; Ley 26662: arts. 1.6, 38-44.


Jurisprudencia del artículo 830 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. No opera sucesión intestada a favor de beneficencia pública si propiedad fue enajenada e integra el patrimonio de un tercero [Casación 696-2001, Lima]. Link: lpd.pe/p3AYn

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