Artículo 805.- Caducidad de testamento
El testamento caduca, en cuanto a la institución de heredero:
1. Si el testador deja herederos forzosos que no tenía cuando otorgó el testamento y que vivan; o que estén concebidos al momento de su muerte, a condición de que nazcan vivos.
2. Si el heredero renuncia a la herencia o muere antes que el testador sin dejar representación sucesoria, o cuando el heredero es el cónyuge y se declara la separación judicial por culpa propia o el divorcio.
3. Si el heredero pierde la herencia por declaración de indignidad o por desheredación, sin dejar descendientes que puedan representarlo.
Concordancias
CC: arts. 1, 332, 343, 348, 353, 667, 674-679, 724, 742.
Jurisprudencia del artículo 805 del Código Civil
Inciso 1
-
Tribunal Registral
- Testamento caduca si causante con posterioridad al otorgamiento del mismo contrae matrimonio, constituyéndose el cónyuge supérstite en nuevo heredero forzoso [Resolución 088-2012-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/pB7jq
Inciso 2
-
Tribunal Registral
- No es inscribible caducidad de institución de cónyuge heredero si no se presentó sentencia judicial firme que así lo declare [Resolución 453-2014-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pYNZJ
- No compete a instancia registral determinar subsistencia de perdida hereditaria de excónyuge por caducidad si se acreditó que volvió a casarse con testador [Resolución 3092-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0n39D
- Procederá inscripción de caducidad de la institución de heredera si previamente se registra la sucesión intestada de esta [Resolución 387-2021-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kPAvj
- Caduca institución de heredero, pues sobrino instituido como heredero sustituto no es hermano del causante, siendo improcedente la representación sucesoria [Resolución 001-2010-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0xz55
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