Artículo 8.- [Represión al tráfico ilícito de drogas]
El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales.
Concordancias
C: arts. 2.1, 2.2, 2.24.f, 7, 9; DUDH: art. 25.1; Pidesc: arts. 11.1, 12.1.
Jurisprudencia del artículo 8 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- El Estado debe combatir el tráfico ilícito de drogas, desde la demanda hasta la oferta, usando nuevos acuerdos internacionales y programas nacionales [Exps. 0020-2005-PI/TC (acums.), f. j. 139]. Link: lpd.pe/EmdrD
- Implementación de cursos y programas especializados dirigidos a la PNP y las FF. AA. constituye una obligación constitucional para combatir el tráfico ilícito de drogas [Exp. 00011-2019-PI/TC, f. j. 90]. Link: lpd.pe/zjdDJ
- La determinación del plazo razonable para imponer detención en el delito de tráfico ilícito de drogas involucra la complejidad del factor seguridad y la pluralidad de procesados [Exp. 7624-2005-PHC/TC, ff. jj. 14-15]. Link: lpd.pe/E3jLe
- Se puede prolongar excepcionalmente el plazo de detención en caso de tráfico ilícito de drogas al representar un grave peligro para la soberanía y seguridad nacional [Exp. 07624-2005-PHC/TC, ff. jj. 27-28]. Link: lpd.pe/NpdPv
- La constitucionalidad de la exención de la pena contemplada en la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas se fundamenta en que el investigado colabora eficazmente para desarticular la organización delictiva dedicada al tráfico ilícito de drogas [Exp. 1454-2006-HC/TC, ff. jj. 5-7]. Link: lpd.pe/NWPRY
- El agente encubierto como técnica especial de investigación no es inconstitucional ya que contribuye con recabar información del crimen organizado y puede dirigirse a combatir el tráfico ilícito de drogas [Exp. 04750-2007-PHC/TC, f. j. 19]. Link: lpd.pe/EkdZV
- Resulta adecuado y racional habilitar el recurso de agravio constitucional contra sentencias favorables de segundo grado para evitar la impunidad en delitos de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos [Exp. 02748-2010-PHC/TC, f. j. 16]. Link: lpd.pe/N5gkK
- Es obligatoria la participación de los procuradores en todos los procesos penales contra delitos de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos sin que pueda rechazarse en ningún supuesto su participación con el argumento de que no son parte en el proceso (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 03170-2010-PHC/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/NpmQ5
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Comentarios:
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