Artículo 8.- Trámite de los medios de defensa
1. La cuestión previa, cuestión prejudicial y las excepciones que se deduzcan durante la Investigación Preparatoria serán planteadas mediante solicitud debidamente fundamentada ante el Juez de la Investigación Preparatoria que recibió la comunicación señalada en el artículo 3°, adjuntando, de ser el caso, los elementos de convicción que correspondan.
2. El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la admisión del medio de defensa deducido, dentro del tercer día señalará fecha para la realización de la audiencia, la que se realizará con quienes concurran a la misma. El Fiscal asistirá obligatoriamente y exhibirá el expediente fiscal para su examen inmediato por el Juez en ese acto.
3. Instalada la audiencia, el Juez de la Investigación Preparatoria escuchará por su orden, al abogado defensor que propuso el medio de defensa, al Fiscal, al defensor del actor civil y al defensor de la persona jurídica según lo dispuesto en el artículo 90° y del tercero civil. En el turno que les corresponde, los participantes harán mención a los elementos de convicción que consten en autos o que han acompañado en sede judicial. Si asiste el imputado tiene derecho a intervenir en último término.
4. El Juez de la Investigación Preparatoria resolverá inmediatamente o, en todo caso, en el plazo de dos días luego de celebrada la vista. Excepcionalmente, y hasta por veinticuatro horas, podrá retener el expediente fiscal para resolver el medio de defensa deducido, que se hará mediante auto debidamente fundamentado.
5. Cuando el medio de defensa se deduce durante la Etapa Intermedia, en la oportunidad fijada en el artículo 350°, se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 352°.
6. La cuestión previa, cuestión prejudicial y las excepciones deducidas a favor de uno de los imputados beneficia a los demás, siempre que se encuentren en igual situación jurídica.
Concordancias
C: arts. 2.14, 139.3; NCPP: arts. 3, 4, 90, 91.2, 102, 203, 271, 350, 352.
Jurisprudencia del artículo 8 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Beneficios de la excepción de cosa juzgada se extiende a los coimputados en cuanto a las cuestiones comunes [Casación 842-2015, Lambayeque]. Link: bit.ly/3BWnAG4
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Corte Superior
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- NUEVO: El juez de primera instancia no está obligado a hacer un análisis extenso sobre figuras de prohibición de regreso [Exp. 0009-2020-52]. Link: lpd.pe/kXV1b
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Juzgados
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- Trámite de solicitudes y requerimientos durante la investigación preparatoria [Pleno Jurisdiccional de los Juzgados Penales de Investigación Preparatoria de Trujillo, 2008 (AP 5-2008)]. Link: bit.ly/3EcqglH
- Alcances específicos sobre el trámite de los medios de defensa durante la investigación preparatoria [Pleno Jurisdiccional de los Juzgados Penales de Investigación Preparatoria de Trujillo, 2008 (AP 4-2008)]. Link: bit.ly/3N7GoYp
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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