Artículo 788.- Medios probatorios
De proponerse como medio probatorio la declaración testimonial, los testigos serán no menos de tres ni más de cinco y mayores de veinticinco años.
Cuando se trate de actos de disposición sobre bienes o derechos cuyo valor esté determinado por criterios objetivos, tales como avalúos que tengan carácter de declaración jurada, cotización de bolsa o medios análogos, deberán anexarse a la solicitud los documentos que lo acrediten o, en su defecto, certificación oficial de su valor o pericia de parte.
Concordancias
CPC: arts. 222, 223, 233-236, 262-264, 786; CNA: art. 110.
Jurisprudencia del artículo 788 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- Exigir tasación del inmueble para conocer su valor infringe el acceso a la justicia, siendo suficiente la presentación del autoavalúo [Exp. 6485-2022-0]. Link: lpd.pe/pBxQm
- Certificado literal de inmueble tramitado para solicitar autorización no es medio probatorio idóneo que acredite su valor [Exp. 00580-2022-0]. Link: lpd.pe/kGnMe
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