Artículo 766.- Legado de alimentos
El legado de alimentos, si el testador no determinó su cuantía y forma de pago, se cumple asignando al legatario una pensión que se regirá por lo establecido en las disposiciones de los artículos 472 a 487.
Concordancias
CC: arts. 472-487.
Jurisprudencia del artículo 766 del Código Civil
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Tribunal Registral
- Legado de alimentos no resulta inscribible en registros al ser una obligación correspondiente al heredero nombrado en el testamento [Resolución 028-2002-ORLC/TR]. Link: lpd.pe/0R71n
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