Artículo 765.- Legado en dinero
El legado en dinero debe ser pagado en esta especie, aunque no lo haya en la herencia.
Concordancias
CC: arts. 787.7, 1220.
Jurisprudencia del artículo 765 del Código Civil
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Corte Suprema
- Ocupante no puede justificar posesión de inmueble señalando ser legataria si causante solo le otorgó legado en dinero [Casación 8-2017, Lima]. Link: lpd.pe/pZz1Z
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