Artículo 756.- Facultad de disponer por legado
El testador puede disponer como acto de liberalidad y a título de legado, de uno o más de sus bienes, o de una parte de ellos, dentro de su facultad de libre disposición.
Concordancias
CC: arts. 725-727, 734, 738; LGS: art. 290.
Jurisprudencia del artículo 756 del Código Civil
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Corte Suprema
- El legatario debe participar en la división y partición de los bienes respetando el tercio de libre disposición [Casación 3017-2012, Lima]. Link: lpd.pe/0YNAJ
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Tribunal Registral
- No procede inscribir transferencia de bienes que pertenecieron al testador y de los que no dispuso en testamento a favor de legatarios [Resolución 303-2005-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2PAnj
- La caducidad parcial de testamento por inclusión de heredero forzoso no impide inscripción de traslación de dominio a favor del legatario [Resolución 689-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0mo44
- Si testador no especifica los bienes objeto de legado, debe entenderse sobre una cuota de derechos respecto a toda la masa hereditaria [Resolución 641-2017-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/peDKo
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