Artículo 755.- Herederos en representación de desheredado
Los descendientes del desheredado heredan por representación la legítima que correspondería a este si no hubiere sido excluido. El desheredado no tiene derecho al usufructo ni a la administración de los bienes que por esta causa adquieran sus descendientes que sean menores de edad o incapaces.
Concordancias
CC: arts. 436.3, 670, 681 y ss., 723 y ss.
Jurisprudencia del artículo 755 del Código Civil
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Corte Suprema
- Es nula compraventa ejecutada por hija del desheredado, pues inmueble ya no era propiedad del causante y testamento no lo menciona [Casación 21712-2017, Cajamarca]. Link: lpd.pe/kjr4O
- Hijos del desheredado no pueden exigir petición de herencia vía representación sucesoria mientras esté en trámite la nulidad de testamento [Casación 1407-2019, Lima]. Link: lpd.pe/0B7Nq
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