Jurisprudencia del artículo 75 del Código Penal.- Duración de la internación

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 75.- Duración de la internación
La duración de la medida de internación no podrá exceder el tiempo de duración de la pena privativa de libertad que hubiera correspondido aplicarse por el delito cometido.

Sin perjuicio de que el Juez lo solicite cada seis meses, la autoridad del centro de internación deberá remitir al Juez una pericia médica a fin de darle a conocer si las causas que hicieron necesaria la aplicación de la medida han desaparecido.

En este último caso, el Juez hará cesar la medida de internación impuesta.


Concordancias

C: arts. 7, 9; CP: arts. V, VIII, 20.1.


Jurisprudencia del artículo 75 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Duración de la medida de internación no puede exceder el tiempo de duración de la pena privativa de la libertad [RN 1182-2019, Lima]. Link: bit.ly/3KgGEUM
    2. Por la naturaleza de la medida, la duración de la internación se puede interrumpir antes de su vencimiento [RN 3608-2014, Piura]. Link: bit.ly/3La0zFh
    3. La medida de internación es irrevocable y no tiene carácter definitivo [RN 1974-2014, Lima Norte]. Link: bit.ly/41pCKiE
    4. Aun cuando la enfermedad que padece el encausado es crónica, no es posible disponer ilimitadamente su internación [RN 189-2013, Lima Norte]. Link: bit.ly/3A7vnQz
    5. La «extensión temporal» de la internación no puede ser indeterminada [RN 523-2013, Lima]. Link: bit.ly/3UIKcmk
  • Corte Superior

    1. Criterios para determinar el plazo de duración de la medida de internación [Exp. 1247-2018]. Link: bit.ly/3MUIEUm
    2. Para conceder el cese de la medida de seguridad, no basta que sea a pedido por el médico, sino que también se debe evaluar exhaustivamente los requisitos y presupuestos materiales [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Lima Norte, 2021]. Link: bit.ly/3A8vQSH
  • Tribunal Constitucional

    1. Autoridad del centro hospitalario está obligada a remitir cada seis meses al juez penal un informe respecto a si las causas de medida de internación han desaparecido o no [Exp. 03426-2008-PHC/TC]. Link: bit.ly/3Zyle9W
    2. Jueces tienen el deber de evaluar periódicamente la medida de internación y la posibilidad de convertirla a un tratamiento ambulatorio [Exp. 03426-2008-PHC/TC]. Link: bit.ly/41jBy04
    3. Corresponde al juez y no al centro hospitalario determinar el cese y la suspensión de la internación [Exp. 0516-2006-PHC/TC]. Link: bit.ly/3KPuMYX
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos 

    1. Estado debe prever la posibilidad de una revisión posterior a intervalos razonables de la medida de internamiento [Luberti vs. Italia]. Link: bit.ly/3L7LRPa
    2. Internación: El informe psicológico no basta para dar de alta a interno, sino que el Estado también debe verificar por sí mismo el estado mental [Luberti vs. Italia]. Link: bit.ly/40nvKkK
  • Derecho comparado

    1. El internamiento permite el seguimiento, cuidado y mejoramiento de la persona (España) [STS 1954/2012]. Link: bit.ly/3GVG10S
    2. El límite máximo de la medida de internamiento es la pena abstracta del delito (España) [STS 3925/2009]. Link: bit.ly/3GVGsZ4

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: