Fundamento destacado: 5.23.- En tal sentido, para determinar la duración de la medida de internación, la misma debe ser proporcional y debe atender a criterios como la peligrosidad delictual del agente, la gravedad del hecho cometido y los que probablemente cometiera si no fuese tratado. Asimismo, de conformidad con el articulo 45° y 46° del Código Penal, se debe valorar las carencias sociales y formación del procesado, así como, su cultura; siendo que el acusado había terminado sus estudios primarios y secundarios, y era estudiante universitario, es decir, antes de la realización del evento criminal se desenvolvía en la sociedad con normalidad a pesar del trastorno mental que padecía pues estaba controlado con la medicina que se le proporcionaba; además se debe considerar la edad del imputado toda vez que tiene incidencia en la conducta punible, en tanto que cuando perpetro el delito tenia diecinueve años de edad, y llevo a cabo el asesinato de la agraviada guiado por los sentimientos de molestia como consecuencia del rechazo de parte de la víctima ante la declaración de sus sentimientos, que son propios de su edad, pero que fueron distorsionados y alterados por la enfermedad mental que padece.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA ESPECIALIZADA ENLO PENAL PARA PROCESOS CON REOS EN CARCEL
D.D DR.CARRANZA PANIAGUA
EXP. N° 1247-2018
SENTENCIA
Lima, once de junio del año dos mil diecinueve.-
VISTA: En Audiencia oral y pública la causa penal seguida contra HUBER CHACARA CASTRO (Reo en Cárcel), por la comisión del delito contra La Vida, El Cuerpo y La Salud — HOMICIDIO CALIFICADO MEDIANTE CRUELDAD Y ALEVOSIA—, en agravio de Erik Kevin Arenas Sierra.
Las generales de ley del acusado HUBER CHACARA CASTRO identificado con Documento Nacional de Identidad N°45197090 son como siguen: nacido el 30 de marzo de 1988, de nacionalidad peruana, hijo de Huber Chacara Chuquicabana y Elcira Rosa Castro Salirrosas, estado civil soltero, de grado de instrucción universitaria incompleta, domiciliaba en el Jirón Pedro Chamochumbi N° 421 – altura de la cuadra 12 de la avenida Riva Agüero – El Agustino.
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