Jurisprudencia del artículo 749 del Código Procesal Civil.- Procedimiento

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Artículo 749.- Procedimiento
Se tramitan en proceso no contencioso los siguientes asuntos:

1.- Inventario;

2.- Administración judicial de bienes;

3.- Adopción;

4.- Autorización para disponer derechos de incapaces;

5.- Declaración de desaparición, ausencia o muerte presunta;

6.- Patrimonio familiar;

7.- Ofrecimiento de pago y consignación;

8.- Comprobación de testamento;

9.- Inscripción y rectificación de partida;

10.- Sucesión intestada;

11.- Reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero.

12.- Las solicitudes que, a pedido del interesado y por decisión del Juez, carezcan de contención; y

13.- La designación de apoyos para personas con discapacidad.

14.- Los que la ley señale.


Concordancias

CC: arts. 2, 47, 60, 63, 67, 241, 242, 249, 277, 427-429, 433, 491, 496.4, 507, 732, 793, 794, 796.3, 874, 987, 1006, 1144, 1253, 1576, 1736, 1861, 1862, 1876; CPC: arts. 297, 309.3, 763-840, Primera D. F.; CNA: arts. 162, 163; CT: art. 162; LGS: arts. 96, 117, 119, 137, 426; Ley 26662: arts. 1, 15-44; Ley 27157: arts. 21, 22.


Jurisprudencia del artículo 749 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Solicitud de autorización para transigir indemnización por daños ocasionados a la salud de menor se tramita en proceso no contencioso [Casación 1992-2010, Cajamarca]. Link: lpd.pe/k84ve
  2. Suprema advierte que las resoluciones impugnadas con recurso de casación, provenientes de procesos no contenciosos, no deben ser procedentes [Casación 4572-2015, Lambayeque]. Link: lpd.pe/2yjVw
  • Plenos jurisdiccionales

  1. Pretensión de reconocimiento de convivencia se tramita en proceso no contencioso [II Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Constitucional y Familia de Huancavelica, 2009]. Link: lpd.pe/pqNrP

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