Artículo 744.- Causales de desheredación de descendientes
Son causales de desheredación de los descendientes:
1. Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, si éste es también ascendiente del ofensor.
2. Haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haber abandonado al ascendiente encontrándose éste gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo.
3. Haberle privado de su libertad injustificadamente.
4.- Llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral.
Concordancias
CC: arts. 454, 472, 474.2, 667, 742, 747.
Jurisprudencia del artículo 744 del Código Civil
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Corte Suprema
- Padres no pueden desheredar a hijo afirmando que les negó alimentos si no acreditaron la existencia de obligación alimentaria [Casación 2742-2019, Puno]. Link: lpd.pe/2gr9G
- Madre puede revocar anticipo de legítima que otorgó a su hijo si acredita que se configuró causal de desheredación por maltrato [Casación 4398-2016, Arequipa]. Link: lpd.pe/pWoNQ
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Corte Superior
- Procede desheredación respecto de hijo que negó alimentos a sus padres porque no logró desvirtuar dicha causal [Exp. 01571-2015-0]. Link: lpd.pe/ky79d
- Procede contradicción de revocación de donación si donante no pudo acreditar la causal de desheredación por injuria grave del beneficiario [Exp. 02313-2011-0]. Link: lpd.pe/0q536
- Testadora puede revocar donación a sobrina porque la abandonó cuando no podía valerse por sí misma [Exp. 02728-2011-0]. Link: lpd.pe/kMPJV
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Tribunal Registral
- Madre puede revocar anticipo de legítima si acredita que su hijo la abandonó cuando no podía valerse por sí misma [Resolución 2543-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2jr9O
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